Gestión de residuos sanitarios y responsabilidad civil
Belén Trigo García y Miguel Vieito Villar, investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela pertenecientes al grupo de investigación Marco jurídico del contexto socio-económico actual presentaron la comunicación “Gestión ambiental de residuos sanitarios y responsabilidad por eventos adversos” en el 6º Simposio Nacional de Gestión Ambiental en Centros Sanitarios celebrado los días 24 y 25 de enero de 2013 en A Coruña.
Definido el evento adverso como el daño causado a pacientes o personal sanitario y relacionado directamente con la actividad sanitaria (diagnóstico, tratamiento o seguimiento), excluidas las complicaciones propias del estado del paciente, la comunicación se apoya en dos elementos de estudio. De una parte, lleva a cabo un análisis casuístico de la responsabilidad por eventos adversos vinculados a la gestión de residuos sanitarios en España; de otra, aporta una visión de derecho comparado.
Incardinada la responsabilidad civil en la gestión de riesgos propios de la prestación profesional de servicios sanitarios, un análisis riguroso ha de basarse en la casuística que presenta la práctica. El instrumento a utilizar en esta tarea es el examen de la jurisprudencia recaída en la materia.
Son todavía muy escasas las decisiones de tribunales españoles que abordan esta cuestión. La comunicación destaca dos sentencias paradigmáticas; una de ellas relativa a los daños sufridos por el personal sanitario consecuencia de una defectuosoa manipulación de residuos; la otra relativa a la diligencia exigible en la gestión de residuos sanitarios.
Por lo que se refiere al primer aspecto, ha de señalarse que la prevención de eventos adversos relacionados con la gestión de residuos sanitarios atañe no sólo al personal médico-sanitario, sino, de manera principal, también a los titulares del centro sanitario, de modo que el riesgo de producción de un evento adverso les es directamente imputable, también respecto de la protección de sus trabajadores.
Respecto de la segunda cuestión, merece la pena destacar el hecho de que nos encontramos ante supuestos de responsabilidad profesional y, por tanto, ante un mayor nivel de exigencia respecto de la diligencia que ha de servir como criterio para declarar –o no- la responsabilidad. Como ha manifestado el Tribunal Supremo, «el enfermo exige la máxima atención y tiene derecho a recibir las prestaciones sanitarias más garantizadas e idóneas, que aporten las mejores precauciones aseguradoras de su salud».
Por su parte, el estudio del derecho comparado permite observar una laguna en la normativa española –estatal y autonómica- en materia de gestión de residuos sanitarios. En efecto, nuestro ordenamiento no cuenta con previsión alguna respecto de los residuos sanitarios domésticos, esto es, los generados como consecuencia del autotratamiento de un paciente en su propio domicilio. Estos residuos sí se encuentran contemplados en otros ordenamientos, como el francés (vid. Code de la santé publique) al considerar los riesgos que –eventualmente- entrañan para la salud pública y el medioambiente.
Como se aprecia, la comunicación pone el acento en la prevención. De esta manera, concluye que una adecuada gestión de los residuos sanitarios no solo coadyuva a incrementar la calidad y seguridad en la prestación de los servicios médico-sanitarios, con beneficios para pacientes y trabajadores del centro; es también una garantía de salud pública y de protección medio ambiental.
Sin olvidar que, en relación con la exigencia de responsabilidad civil, una gestión apropiada de los residuos sanitarios conlleva, a medio y largo plazo, un importante ahorro de recursos económicos; asimismo, contribuye a evitar perjuicios intangibles, pero reales, derivados del aumento de litigiosidad y que afectan al prestigio, consideración e imagen de los profesionales y centros sanitarios implicados.
Puede consultarse el texto completo de la comunicación en la página web del simposio.
Gestores de residuos de Sanitarios
Gestores de residuos de Sanitarios