Publicado hoy en el BOE el nuevo Real Decreto sobre traslado de residuos
Hoy 7 de abril de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en España.
El Real Decreto se divide en tres capítulos, conteniendo el primero de ellos las disposiciones generales. En el segundo capítulo se incluyen los requisitos comunes a todos los traslados y en la tercera parte de la norma se hace referencia a un caso específico: el de los traslados que precisan que se realice una notificación previa a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
En esta norma se introduce la definición de "operador de traslado" como "la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos a otra comunidad autónoma para su tratamiento". Indica el decreto que este operador será de forma general el productor de los residuos aunque también el negociante o agente, en caso de que participen en el traslado, podrán ser los operadores del traslado en lugar del productor. Determinar el operador es importante tanto a efectos de control administrativo de los traslados como para la aplicación del régimen de vigilancia y sanción previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Se incluyen también en el decreto las definiciones de "documento de identificación" y el "contrato de tratamiento".
El documento de identificación deberá acompañar e identificar a los residuos en todos los traslados. El contrato de tratamiento corresponde al acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establecerá las especificaciones de los residuos, así como las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias (se trata de un documento equivalente al denominado «documento de aceptación» en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
Requisitos documentales comunes para todos los traslados serán dos: un contrato de tratamiento previo y el documento de identificación. Habrá un tercer requisito adicional: la notificación previa, la cual se aplicará exclusivamente en caso de traslado de residuos destinados a la eliminación y a los traslados de residuos domésticos mezclados, residuos peligrosos y a los que reglamentariamente se determinen, cuando se destinen, en los tres supuestos, a valorización.
El contrato de tratamiento es una pieza clave en la nueva norma. El documento de identificación equivaldría al denominado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, "documento de control y seguimiento " ("DCS").
Se regula en el nuevo decreto también, entre otros, el supuesto del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado.