10 preguntas y respuestas sobre la CSDD (Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad)
La diligencia debida es un proceso que permite a las empresas identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cómo abordar sus impactos adversos reales y potenciales. En este post resumimos los aspectos más destacados de la nueva directiva europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, centrándonos especialmente en aquellos aspectos que afectan a la gestión de residuos.
1.- ¿Cuáles son los antecedentes de la nueva Directiva?
La nueva Directiva CSDD o CS3D (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o Reglamento sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas) se basa en:
- los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (2011),
- en las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales,
- en la importancia de una conducta responsable por parte de las empresas,
- y está en consonancia con las normas laborales y de derechos humanos reconocidas internacionalmente.
Varios estados miembros de la UE (entre ellos, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido) ya cuentan con normas nacionales de diligencia debida en materia de ASG (criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno corporativo). La directiva a escala de la UE pretende armonizar la aplicación y los marcos de responsabilidad civil y penal, así como ampliar los esfuerzos en todo el bloque.
La aprobación de esta Directiva por parte del Parlamento Europeo el pasado 1 de junio deja la nueva normativa a un paso de su implantación definitiva.
A pesar de este avance a nivel comunitario, la normativa nacional española sigue sin progresar desde 2022, cuando se abrió la ronda de consulta pública.
2.- ¿Qué objetivos persigue la CSDD?
Esta propuesta aspira a imponer la diligencia debida con respecto a los impactos adversos potenciales o reales sobre:
- los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los trabajadores)
- y el medio ambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de biodiversidad) derivados de las actividades propias de las empresas, sus filiales y sus cadenas de valor mundiales.
3.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la CSDD?
Aplicará a empresas de la UE de gran tamaño (más de 500 empleados y 150 millones de euros en facturación global) y a otras empresas de alto impacto en sectores específicos (más de 250 empleados y 40 millones de euros en facturación global).
La Directiva considera de alto impacto los sectores textil (incluyendo calzado), agrícola, pesquero, productores de alimentos, comercializadoras de animales, madera, alimentos o bebidas; extracción, comercialización y/o intermediación de minerales (desde metales hasta gas natural); y fabricantes de productos metálicos o de otros minerales (a excepción de maquinaria o equipamientos).
En concreto, la propuesta de Directiva será aplicable a las siguientes empresas:
Empresas constituidas en la UE
- Con más de 500 empleados + facturación neta mundial superior a 150 M€ (en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales).
- Con más de 250 empleados + facturación neta mundial superior a 40 M€ (en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales) + al menos el 50 % de su facturación se produce en sectores identificados de alto impacto.
Empresas constituidas en un tercer Estado
- Con facturación neta en la UE superior a 150 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero).
- Con facturación neta en la Unión Europea superior a 40 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero) + al menos el 50 % de su facturación se produce en sectores identificados de alto impacto.
La Directiva afectará al primer grupo de empresas con facturación superior a 150 M € en Europa o europeas en los 2 años siguientes tras su implementación, y al segundo grupo a los 4 años (siempre y cuando al menos el 50 % de su facturación se produzca en sectores identificados de alto impacto).
4.- ¿Cómo afectará la CSDD a las empresas fuera de la UE?
Las empresas no pertenecientes a la UE también estarán sujetas si cumplen los umbrales mencionados (alcanzar una facturación concreta en la UE o generar ingresos en sectores específicos de alto riesgo) y operan en la UE.
Las empresas de terceros países incluidas en el ámbito de aplicación deben designar un representante autorizado dentro de la UE.
Incluso si la empresa queda fuera del alcance de la CSDD de la UE, es probable que el aumento de la presión para alinear las operaciones y las cadenas de suministro con los objetivos de ESG impulse legislaciones similares en otras jurisdicciones.
5.- ¿ Cómo afectará la CSDD a las pymes?
Esta propuesta de Directiva no propone normas directamente aplicables a las pequeñas y medianas empresas, pero sí establece que, en caso de que estas sean proveedoras o participen de alguna forma en la cadena de suministro de alguna empresa elegible, deberán de estar alineadas con las políticas de estas últimas.
En el caso de que dichas PYME no tengan capacidad propia para cumplir con las políticas de la empresa, esta última será responsable de darle soporte para que pueda mejorar su desempeño.
La propuesta prevé un apoyo específico para ayudar a las pymes a incorporar gradualmente aspectos relativos a la sostenibilidad en su actividad empresarial.
6.- ¿Cómo afectará la CSDD al vector residuos?
La CSDD considera que para que la diligencia debida tenga un impacto significativo, entre otras medidas, debe abarcar “los impactos ambientales adversos generados a lo largo de la gestión de residuos”. Estos impactos adversos se producen “en las propias operaciones, filiales, productos, servicios y cadenas de valor de las empresas, en particular en el abastecimiento de materias primas [...] o en la eliminación de productos o residuos".
Cuando “una empresa se abastece de productos que contienen material reciclado, puede resultar difícil verificar el origen de las materias primas secundarias". Por esa razón, "la empresa debe tomar las medidas adecuadas para rastrear las materias primas secundarias hasta el proveedor pertinente y evaluar si existe información adecuada para demostrar que el material es reciclado".
7.- ¿Cómo se garantizará su cumplimiento?
Los Estados Miembros deberán:
- supervisar que las empresas cumplen con sus obligaciones y, en tal sentido, podrán imponer sanciones o emitir órdenes exigiéndoles su cumplimiento;
- designarán una autoridad nacional competente que garantizará su aplicación y que las sanciones que se impongan sean efectivas, disuasorias y proporcionadas. Además, cuando las sanciones sean monetarias, tendrán que ser proporcionales al modelo de negocio de la empresa;
- tendrán que habilitar, además, un medio de comunicación para que toda persona física o jurídica pueda ejercer su derecho a presentar sus inquietudes si existen sospechas de que una empresa podría haber identificado o mitigado un impacto adverso con medidas adecuadas de diligencia debida.
Se exigirá a las empresas que:
- identifiquen y, en caso necesario, prevengan, pongan fin o mitiguen el impacto negativo de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente, como el trabajo infantil, la esclavitud, la explotación laboral, la contaminación, la degradación medioambiental y la pérdida de biodiversidad.
- supervisen y evalúen el impacto de sus socios en la cadena de valor, incluidos no solo los proveedores, sino también la venta, la distribución, el transporte, el almacenamiento, la gestión de residuos y otros ámbitos.
8.- ¿En qué beneficiará a las empresas?
La aprobación de la Directiva supondrá para las empresas sujetas a dicha norma:
- Disponer de unas reglas comunes y claras sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.
- Un incentivo para que los consumidores se sientan más atraídos por los productos fabricados de forma ética y ambientalmente sostenible, hecho que reportará mayor beneficio.
- Cumplir mejor las expectativas de los inversores que piden requisitos de transparencia y puntos de referencia coherentes para estar seguros de los estándares de diligencia debida aplicados en la cadena de valor.
- Reforzar la gestión de riesgos y aumentar la resiliencia de las empresas al integrar mejor las consideraciones sociales, ambientales y de salud en sus estrategias empresariales.
9.- ¿Cuándo entrará en vigor?
En junio de 2023 el Parlamento Europeo aprobó las enmiendas presentadas a la propuesta de la CSDD realizada por la Comisión Europea.
La UE pretende finalizar y adoptar formalmente la Ley antes de 2024.
10.- ¿Qué opinan los defensores del medioambiente, estados miembros y representantes de la industria?
Los defensores del medio ambiente señalan las lagunas de la nueva normativa, como la exención de algunas entidades financieras y los retrasos propuestos en los plazos de aplicación.
Por otro lado, los Estados miembros y los representantes de la industria se han opuesto a la escala y la ambición de la actual campaña de regulación medioambiental de la UE, así como a su calendario. Los grupos de la industria también citan el potencial de la directiva propuesta para frenar las inversiones y abrir las compuertas a los litigios contra las empresas.
Para más información:
- ¿Dónde termina la responsabilidad compartida del productor? Miguel Varela, 19.04.2023
Fuentes:
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE). Eur Lex, 23.02.2022
- Why It’s Important That European Governments Are Moving To Regulate The Treatment Of Workers Globally. Forbes, 06.06.2023
- El parlamento Europeo aprueba su posición sobre la Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Garrigues, 07.06.2023