Un acuerdo con el Gobierno evita llevar al Constitucional la Ley de Economía Circular de Andalucía
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha cerrado antes de finalizar el año 2023 cuatro nuevos acuerdos con Andalucía, Aragón, País Vasco y Extremadura para evitar recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) varias normas sobre las que existían discrepancias competenciales, entre las que figura la Ley de Economía Circular de Andalucía. El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha destacado que "con cooperación y diálogo se está logrando reducir considerablemente la ligitiosidad". "Ese es el camino", ha celebrado Torres.
En concreto, el acuerdo alcanzado por parte del Ejecutivo central con el Gobierno que dirige Juanma Moreno tiene que ver con su Ley de Economía Circular, mientras que el pacto con Jorge Azcón, de Aragón, está relacionado con la norma de contratación pública. En el caso de País Vasco y Extremadura, el acuerdo ha llegado sobre la ley de bienestar animal. "Los datos están ahí, 194 acuerdos antes y, en menos tiempo, 268 acuerdos ahora. Se han conseguido 78 acuerdos más en cinco años del Gobierno de Pedro Sánchez que en seis años y medio de gobiernos anteriores", ha reivindicado el ministro.
El Gobierno y la Junta de Andalucía acordaron el pasado mes de julio "iniciar negociaciones" para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional por "discrepancias" existentes en torno a tres artículos y dos disposiciones de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
Las "discrepancias" que enfrentaban a ambas administraciones giraban, en concreto, en torno a los artículos 17, 29 y 52, así como a la disposición transitoria primera y la disposición final segunda de dicha ley que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado mes de marzo con los votos a favor de los grupos del PP-A y PSOE-A, el voto contrario de Vox y la abstención de Por Andalucía y el Grupo Mixto-Adelante Andalucía.
El artículo 17 de la ley tiene que ver con la "gestión de bienes no vendidos", y establece, entre otros asuntos, que "los sectores productivos de la economía andaluza reducirán, en la medida de lo posible, los bienes no vendidos destinados a su eliminación, priorizando otros destinos, especialmente en el caso de los productos clave, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable".
Por su parte, el artículo 29 se centra en la "gestión circular de los residuos municipales", y en él se determina que "los objetivos en materia de gestión de residuos municipales establecidos en la normativa vigente, y en concreto en la presente Ley, se deberán cumplir de forma independiente, por cada entidad local de Andalucía, salvo aquellos objetivos específicos en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, que se cumplirán en los términos previstos en la normativa básica estatal".
De igual modo, el artículo 52 que también se citaba en este acuerdo entre el Gobierno y la Junta para iniciar negociaciones tiene que ver con la "reducción del desperdicio alimentario", al respecto de lo cual se recoge en esta ley que "se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030".
Por otro lado, la disposición transitoria primera de la Ley andaluza de Economía Circular, con la que el Gobierno también mantenía discrepancias, se centra en regular el "fin de la condición de residuo", mientras que la disposición final segunda supone una modificación del número 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que "el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer" un recurso de inconstitucionalidad "en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso", se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que "se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones".
También, que "en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo", y, en tercer lugar, que "el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el 'Diario Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente".
[Este contenido procede de Europa Press. Lee el original aquí]