El impuesto sobre depósito de residuos ya está aquí: ¿qué debes saber?
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación, la entrega de residuos en instalaciones de incineración para su eliminación o valorización energética o la entrega de residuos en instalaciones coincineración de residuos para su eliminación o valorización energética.
El impuesto, que entra en vigor hoy, 1 de enero de 2023, se encuentra regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En concreto, el impuesto se regula en el capítulo II del título VII (artículos 84 a 97, ambos inclusive), en los apartados 2 y 3 del artículo 3, la disposición adicional vigésimo primera, las disposiciones transitorias séptima y octava, la disposición final décimo tercera y los anexos I, II y III. En los artículos 2, 3 y 87 de la Ley del Impuesto se regulan conceptos y definiciones. A los que no estén dispuestos en esta Ley les resulta de aplicación la normativa sectorial estatal y europea.
Supuestos de exención
Está exenta la entrega de residuos en vertederos, o instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando:
- Sea ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
- Se entreguen de decomisos de bienes a destruir.
- Se entreguen residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
- Se entreguen residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
- Se entreguen residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
Son rechazos de residuos municipales los resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.
Son operaciones de tratamiento intermedio las operaciones de valorización codificadas como R12 o R13 en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. También, son operaciones de tratamiento intermedio las operaciones de eliminación codificadas como D8, D9, D13, D14 o D1 en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Además, está exenta la entrega de residuos en vertederos cuando:
- La entrega se efectúe por parte de las Administraciones de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente, directa o indirectamente, en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
- Se entreguen residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
- Se entreguen residuos industriales no peligrosos por su productor inicial y el vertedero sea titularidad de este último, esté ubicado sus instalaciones y sea para su uso exclusivo (esta exención solo será de aplicación durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del impuesto).
Tipos impositivos y cuota tributaria
La base imponible del impuesto está constituida por el peso, en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados y se determinará por cada vertedero o instalación de incineración o coincineración. Los distntos tipos impositivos pueden consultarse aquí: Cuadro tipos impositivos impuesto residuos
Obligaciones materiales y formales
1. Liquidación
Si es sujeto pasivo del impuesto, como contribuyente o como sustituto del contribuyente, está obligado a presentar trimestralmente la correspondiente autoliquidación por el impuesto.
En aquellas Comunidades Autónomas en la que la gestión del impuesto le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la autoliquidación (modelo 593) deberá comprender las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural. Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el referido modelo de autoliquidación.
2. Inscripción en el RT
En aquellas Comunidades Autónomas en la que la gestión del impuesto le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los obligados a presentar autoliquidación por el impuesto deben inscribirse en el Registro territorial del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Debe inscribirse con anterioridad al inicio en el ejercicio de su actividad. En caso de iniciar su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del impuesto, debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.
Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el censo de obligados tributarios en el que deben inscribirse los contribuyentes, el procedimiento de inscripción y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.
3. Obligaciones contables
Como gestor de vertedero, instalación de incineración o coincineración de residuos está obligado a llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados o coincinerados. Está obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que se refiere el artículo 64 de la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Otras obligaciones
Si tiene la condición de sustituto del contribuyente, debe verificar el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados mediante sistemas de pesaje homologado. A estos efectos, debe instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.
[Este contenido procede de Agencia Tributaria]