La nueva Ley de Patrimonio Natural de Galicia incrementará la cuantía de las infracciones medioambientales
La semana pasada el Alberto Nuñez Feijoo, Presidente de la Xunta de Galicia, anunciaba la tramitación de la nueva Ley de Patrimonio Natural de Galicia. La nueva normativa jurídica, que tiene como objetivo incrementar la protección ambiental, sustituirá a Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Feijoo afirmó que una de las prioridades fundamentales del nuevo texto legal, es la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística. La ley plantea condicionar el otorgamiento de las distintas autorizaciones previstas en la ley a una garantía financiera previa, para que de esta manera la parte autorizada pueda responder ante los posibles daños ocasionados.
En cuanto a los espacios protegidos, la nueva ley introduce la subcategoría de microrreservas, para proteger áreas amenazadas o excepcionales, inferiores a 20 hectáreas. También la Xunta podrá otorgar ayudas especiales en las áreas protegidas para el desarrollo de actividades tradicionales sustentables.
Respecto a la conservación de especies y hábitats en peligro de desaparición, se creará una lista con especies en régimen de protección especial, que incluye el Catálogo de especies amenazadas, distinguiendo de las que se encuentran en peligro de extinción y de las vulnerables. Se espera que en el 2020, 45 especies amenazadas tengan aprobado un plan de recuperación y conservación.
Con la nueva ley, también se incrementarán en gran medida las cuantías de las multas derivadas de las infracciones medioambientales estipuladas en el texto jurídico.
En lo que a materia de residuos se refiere, en el artículo 65 de la ley de 2001, establece como infracción muy grave: la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos de la red gallega con daño para los valores y especies que motivaron su declaración. Para infracciones muy graves la ley, en su artículo 69, establece multas de entre 60.000 mil euros a 300.000 mil euros. Además la infracción podrá conllevar una indemnización, que será como mínimo equivalente al valor del beneficio económico conseguido por la persona infractora.