La nueva normativa europea endurece las alegaciones ambientales de los productos plásticos
Nuevas reglas para las alegaciones ambientales
Desde el 27 de septiembre de 2026 se aplican en la Unión Europea las disposiciones de la Directiva (UE) 2024/825, que modifica las normas sobre prácticas comerciales desleales y sobre información proporcionada a los consumidores. AIMPLAS analiza su impacto específico en la industria del plástico y señala que las empresas deberán prestar mayor atención a la forma en que comunican las características ambientales de sus productos.
La normativa busca reforzar la información disponible para los consumidores y limitar aquellas prácticas comerciales que puedan presentar como sostenibles productos o comportamientos sin una base suficientemente acreditada. Las nuevas disposiciones incluyen aspectos relacionados con las características ambientales y sociales de los productos y con elementos de circularidad como la durabilidad, la reparabilidad o la reciclabilidad.
El uso de términos ambientales queda más condicionado
Uno de los ámbitos afectados es la utilización de afirmaciones ambientales en la comunicación comercial. La directiva incorpora nuevas prácticas consideradas desleales y establece restricciones para determinadas alegaciones que puedan inducir a los consumidores a interpretar que un producto presenta unas características ambientales que no están adecuadamente respaldadas.
La normativa también aborda las afirmaciones relacionadas con futuros compromisos ambientales. Cuando una empresa comunique objetivos de transición hacia la neutralidad en carbono, la neutralidad climática u otros objetivos similares, estas afirmaciones deberán estar respaldadas por compromisos y metas claros, objetivos, verificables y disponibles públicamente, junto con un plan de ejecución detallado y realista.
Mayor exigencia para los sellos de sostenibilidad
La directiva introduce asimismo modificaciones relacionadas con los sistemas de etiquetado ambiental. El objetivo es evitar que los consumidores reciban información sobre el comportamiento ambiental de un producto a través de distintivos cuya fiabilidad o criterios no estén suficientemente justificados.
En este contexto, la normativa establece restricciones a determinadas formas de presentar un producto como sostenible y refuerza las condiciones que deben cumplir las afirmaciones y distintivos utilizados en la comunicación comercial.
Para la industria del plástico, estas disposiciones adquieren especial relevancia en ámbitos como la reciclabilidad, el contenido reciclado, la reutilización o las características de circularidad de los productos, ya que son aspectos que pueden formar parte de las comunicaciones ambientales dirigidas al consumidor. AIMPLAS sitúa precisamente estas cuestiones entre los ámbitos que deberán tenerse en cuenta ante la aplicación de la nueva normativa.
La sostenibilidad deberá estar respaldada
La nueva regulación refuerza la necesidad de que las afirmaciones ambientales puedan justificarse mediante información adecuada. En el caso de determinados compromisos futuros, la directiva exige que existan objetivos concretos, recursos destinados a alcanzarlos y un plan de ejecución que permita comprobar su evolución.
Además, cuando se utilicen determinadas afirmaciones relacionadas con objetivos ambientales futuros, la normativa contempla la verificación por parte de un tercero experto independiente, sin conflictos de intereses y con conocimientos y competencias en materia ambiental.
Esto desplaza el foco desde la simple utilización de términos asociados a la sostenibilidad hacia la necesidad de disponer de evidencias que permitan respaldar aquello que se comunica.
Un cambio que afecta a la comunicación de los productos
La aplicación de la Directiva (UE) 2024/825 supone, por tanto, un cambio relevante en la forma en que las empresas pueden presentar las características ambientales de sus productos. La sostenibilidad, la circularidad o la reducción de determinados impactos no podrán abordarse únicamente como elementos de comunicación comercial, sino que deberán ajustarse a las condiciones establecidas por la normativa europea.
La directiva debía ser transpuesta por los Estados miembros antes del 27 de marzo de 2026 y sus disposiciones pasan a aplicarse desde el 27 de septiembre de 2026.
Para la industria del plástico, el nuevo marco afecta especialmente a la comunicación de características como la reciclabilidad, la reutilización y otros atributos ambientales. El reto será trasladar estas propiedades al consumidor mediante afirmaciones que puedan ser justificadas y verificadas, evitando mensajes ambientales que puedan resultar engañosos.







