Nuevas reglas de balance de masa en la UE para rPET bajo la Directiva SUPD
Marco regulatorio para la contabilización del contenido reciclado
La Comisión Europea ha adoptado la Decisión de Ejecución que establece las normas de contabilidad mediante balance de masa aplicables a la Directiva sobre plásticos de un solo uso (SUPD), tras su aprobación el 6 de febrero. El acto normativo fija criterios técnicos para calcular el contenido reciclado en botellas de tereftalato de polietileno (PET), introduciendo reglas específicas para el uso de PET reciclado (rPET).
Aunque su ámbito inmediato se limita a la SUPD, la Comisión ha señalado que este modelo metodológico podría convertirse en referencia para futuras regulaciones europeas vinculadas al reciclaje químico y la trazabilidad de materiales secundarios.
Exclusión energética y criterios de asignación
El nuevo marco adopta un sistema de balance de masa que excluye explícitamente los usos energéticos. En consecuencia, el material destinado a combustible, así como las pérdidas de proceso, no podrá contabilizarse para el cumplimiento de objetivos de contenido reciclado.
Se permite la denominada asignación libre, siempre que se cumplan condiciones técnicas estrictas:
- La asignación solo podrá aplicarse a productos cuya transformación desde insumos reciclados sea técnicamente demostrable mediante procesos químicos viables.
- El volumen atribuido no podrá superar la proporción potencialmente derivable del insumo elegible empleado.
- No podrán considerarse simultáneamente como elegibles entradas y salidas constituidas por polímeros equivalentes.
Asimismo, los materiales de doble uso quedan sujetos a restricciones: la fracción destinada a combustible queda excluida del cómputo, incluyendo subproductos sólidos como el carbón vegetal.
Implicaciones para reciclaje químico y procesos termoquímicos
Aunque el PET no se procesa habitualmente mediante pirólisis, diversos elementos metodológicos del cálculo —especialmente los relacionados con corrientes líquidas y procesos en craqueadores a vapor— evidencian una orientación hacia tecnologías de reciclaje químico.
La norma introduce diferenciaciones técnicas en función del flujo de material:
- materiales líquidos que ingresan directamente al craqueador a vapor;
- fracciones que requieren acondicionamiento previo para ajustar su punto de ebullición;
- corrientes que no acceden al proceso de craqueo y requieren metodologías de cálculo diferenciadas.
El balance de masa deberá realizarse por instalación individual, con una periodicidad máxima de tres meses, sin posibilidad de transferir resultados entre plantas o empresas, reforzando así la trazabilidad operativa.
Tratamiento de importaciones y horizonte regulatorio
La Decisión establece que el rPET importado desde fuera de la Unión Europea solo podrá contabilizarse para el objetivo obligatorio de contenido reciclado del 25 % en botellas de bebidas a partir del 21 de noviembre de 2027. Esta disposición introduce un periodo transitorio orientado a consolidar capacidades internas de reciclaje.
Si bien el sector del aceite de pirólisis anticipa que la medida podría favorecer decisiones de inversión y previsibilidad en la demanda, persisten incertidumbres regulatorias asociadas a aspectos como el fin de la condición de residuo (End-of-Waste).
Objetivos vigentes de la Directiva SUPD
La Directiva, en vigor desde 2019, mantiene metas vinculantes para la gestión de envases plásticos:
- Contenido reciclado mínimo del 25 % en botellas PET para 2025.
- Objetivos de recogida selectiva de botellas del 77 % en 2025 y 90 % en 2029.
- Prohibición de determinados productos plásticos de un solo uso, incluidos bastoncillos, cubiertos, platos, pajitas, agitadores y soportes para globos.
El objetivo de contenido reciclado del 30 % inicialmente previsto para 2030 ha sido sustituido por el nuevo Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR), que ampliará el marco regulatorio del sector.
[Este contenido procede de RECYCLING MAGAZINE Lee el original aquí]






