Según el Consejo de Cuentas la contratación de la recogida de residuos en Ávila y Burgos no cumple con la legalidad
El Consejo de Cuentas de Castilla y León entregó ayer en las Cortes regionales los informes de “Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos" referidos a los ayuntamientos de Ávila y Burgos. Este trabajo, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones 2015, se contextualiza dentro de una serie de fiscalizaciones que el Consejo está elaborando en las siete capitales de provincia de la Comunidad que tienen contratada la prestación de este servicio (todas salvo León y Valladolid donde la gestión la realizan directamente sus ayuntamientos).
Se trata de una auditoría combinada (operativa y de cumplimiento de legalidad) sobre la gestión, para comprobar la legalidad en las distintas fases de tramitación del procedimiento de contratación, verificar los sistemas de control sobre la realización del servicio y analizar los principales indicadores sobre su prestación. La fiscalización se ha realizado sobre la gestión en los años 2013 y 2014.
El Ayuntamiento de Burgos presentó alegaciones, dando lugar las admitidas a modificaciones reflejadas en el informe definitivo. Por otra parte, el Ayuntamiento de Ávila no ha presentado alegaciones al informe.
Ávila
El contrato, adjudicado por un plazo de duración de seis años, fue formalizado e inició su ejecución el 1 de julio de 2010, concluyendo esta vigencia inicial el 30 de junio de 2016. El canon anual de la adjudicación (que incluía también la limpieza viaria y otras prestaciones) ascendió a 5.042.494 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida de residuos urbanos 2.219.313 euros.
El Consejo de Cuentas opina que el Ayuntamiento de Ávila no cumple con la legalidad en diferentes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa (actuaciones preparatorias, adjudicación, seguimiento y ejecución). Además, no consta la existencia y la aplicación de sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio.
En la aplicación de la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito para hacer frente a la contratación, ni el documento contable que refleje el compromiso del gasto, ni se elaboran las retenciones de crédito correspondientes a las revisiones de precios realizadas. Tampoco hay constancia de que se haya elaborado el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales.
En cuanto a los mecanismos de control interno, no figura el informe sobre fiscalización previa del expediente de contratación. Tampoco consta el informe de fiscalización del compromiso del gasto previo a la adjudicación del contrato ni del correspondiente al modificado.
En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha establecido, con carácter previo, el régimen jurídico del servicio, ni figura el proyecto de explotación.
Por lo que respecta al cumplimiento del pliego de condiciones económico-administrativas, se han observado diferentes incidencias. Entre ellas, no consta el importe del valor estimado del contrato y no se establecen los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera que deben acreditar los licitadores. En relación con los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas se ha producido una incorrecta aplicación del criterio referente a la oferta económica. En los criterios de adjudicación dependientes de juicios de valor no se establece el método de reparto de las puntuaciones.
En cuanto a la publicación de la convocatoria en el BOE, el anuncio de licitación omitió en su contenido varios aspectos que debían ser objeto de publicidad. En el informe sobre la valoración económica, debido a la fórmula establecida en el pliego de condiciones económico-administrativas, no se otorgan las puntuaciones de forma proporcional, lo que puede impedir la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El expediente de revisión de precios no está completo al carecer de diversa documentación, como la justificación documental de los índices porcentuales empleados.
Recomendaciones: Como consecuencia de la fiscalización realizada, el Consejo de Cuentas efectúa un total de once recomendaciones. Entre ellas, el órgano de control externo indica que la entidad debe garantizar la posibilidad de determinar el precio, de forma desglosada, de cualquiera de las prestaciones que integren el objeto de los contratos. Asimismo, de acuerdo con la normativa europea vigente, señala que en el futuro el Ayuntamiento deberá encuadrar el contrato objeto de esta auditoría dentro de la categoría de los contratos de servicios, en lugar de ser considerado concesional, porque el adjudicatario no asume riesgo de explotación.
Burgos
El contrato, todavía vigente, fue formalizado el 28 de enero de 2008 por un plazo de duración de diez años. El canon anual de la adjudicación (que incluye también la limpieza viaria) ascendió a 12.047.955 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida de residuos urbanos y Ecoparque 6.231.202 euros.
De acuerdo con las conclusiones de los trabajos realizados, el Consejo de Cuentas opina que el Ayuntamiento de Burgos no cumple con la legalidad en diferentes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa (actuaciones preparatorias, adjudicación y modificación). Además, consta la existencia de sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio, si bien no hay la justificación documental, en su aplicación, de las funciones de control realizadas por el Ayuntamiento.
En la aplicación de la normativa presupuestaria, no figuran los compromisos de gasto correspondientes a los modificados del contrato.
En cuanto a los mecanismos de control interno, no se elaboró el informe de la fiscalización del compromiso del gasto, previo a la adjudicación del contrato. Tampoco el informe jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se estableció, con carácter previo, el régimen jurídico del servicio.
Por lo que respecta al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado diferentes incidencias. Entre ellas, no se establecen los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores. En los criterios objetivos de adjudicación del contrato no se establece el método de reparto de las puntuaciones dentro del máximo otorgado a cada uno de ellos y, además, la descripción de la forma de valorar la oferta económica es insuficiente para los licitadores. El procedimiento de revisión de precios también es insuficiente ya que al no describir todas las operaciones que se pueden aplicar permite que sea la entidad la que determine qué debe incluirse en cada revisión, lo que otorga discrecionalidad.
Por lo que se refiere a las actuaciones de las mesas de contratación, no hay constancia de que se haya realizado la revisión de la documentación de las empresas participantes acreditativa de su personalidad, representación, capacidad y solvencia, así como de no encontrarse incursas en prohibiciones de contratar. Por otra parte, los informes técnicos de valoración de las ofertas que fundamentan la adjudicación del contrato introducen elementos no previstos en el pliego, lo que excede de la discrecionalidad en la apreciación de los aspectos técnicos. La entidad ha tramitado un modificado, cuyo objeto estaba incluido en un contrato independiente que concluyó, sin que figuren los motivos por las que no se procedió a una nueva licitación. Tampoco se justifican las razones de interés público, por necesidades nuevas o causas imprevistas, para introducir modificaciones. Una modificación contractual, por aumento del número de viviendas, fue tramitada como un componente más de la revisión anual de precios. Por otro lado, en el canon anual del contrato se incluye una cantidad por trabajos extraordinarios e imprevistos, que ha sido incrementada sin tramitar ningún expediente de modificación.
Recomendaciones: Como consecuencia de la fiscalización realizada, el Consejo de Cuentas efectúa un total de diez recomendaciones. Entre ellas, el órgano de control externo indica que la Intervención debería remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos que presta, de forma completa y coherente. Asimismo, de acuerdo con la normativa europea vigente, señala que en el futuro el Ayuntamiento debería encuadrar el contrato objeto de esta auditoría dentro de la categoría de los contratos de servicios, en lugar de ser considerado concesional, porque el adjudicatario no asume riesgo de explotación.