10 aspectos destacados del nuevo protocolo de intercambio de datos de residuos E3L 3.0.
La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos establecen que la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a residuos han de llevarse a cabo por vía electrónica. Para desarrollar este punto, se creó un grupo de trabajo entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) con el objetivo de simplificar y estandarizar la información electrónica, tomando como punto de partida los modelos definidos en el marco del Proyecto ETER.
Esta semana, como resultado de este grupo de trabajo, el MAPAMA publicaba en su web las especificaciones para que entidades públicas y empresas privadas del ciclo de la gestión de residuos puedan modificar sus sistemas de información para intercambiar electrónicamente los datos de residuos. El lenguaje utilizado es el estándar de tramitación ambiental E3L, cuya versión 2.3 es ampliamente conocida y utilizada en el sector. No obstante, ha sido necesario evolucionar este estándar a su versión 3.0 para adaptarse a los cambios normativos del RD 180/2015 de traslados.
PUNTOS DESTACADOS
Siguiendo el estilo de artículos anteriores, el equipo de Teimas, empresa tecnológica del sector residuos y desarrolladora del software Teixo, ha realizado un primer análisis de la documentación publicada, elaborando un decálogo de aspectos a destacar:
- Gestor de tratamiento, se denomina así al explotador de una instalación, que puede coincidir o no con el titular de la misma.
- La actividad principal será obligatoria para la asignación de NIMA y debe figurar en todos los documentos. Gestores, transportistas y productores de residuo tendrán la obligación de informar el código de actividad CNAE 2009, tal como consta en la Agencia Tributaria.
- A solicitud del operador del traslado, la Comunidad Autónoma podrá asignar NIMA a centros que no estén bajo el régimen de inscripción o autorización para identificar el origen correctamente.
- Se establece el procedimiento de asignación de NIMA para casos comunes dentro de la gestión de residuos como obras, contenedores, contratas de mantenimiento, unidades móviles, instalaciones de telefonía o eléctricas, comercios de electrodomésticos y ciudadanos particulares.
- Desaparece el código de autorización de recogedor o transportista asumiendo la titularidad (G03) y aparecen nuevos códigos para agentes, negociantes, poseedores, etc. Las entidades con autorización G03 pasan a ser transportistas.
- Se presenta ESIR, plataforma del MAPAMA que incluirá el Registro de Producción y Gestión de Residuos, las memorias anuales de gestores (MAG) y la validación e intercambio de documentos de traslado, en sustitución de la plataforma E3P.
- Las operaciones de eliminación y valorización de residuos definidas en los anexos I y II de la Ley 22/2011 (tablas D y R) se ampliarán con códigos de actividad más detallados que estarán a disposición en la versión 3.1 de E3L.
- Se introduce la figura del representante en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009 para la presentación de documentos electrónicos.
- Se establece el formato y el procedimiento para la presentación por medios electrónicos de la memoria anual del gestor (MAG). El gestor de tratamiento (explotador) presentará a la Comunidad Autónoma correspondiente una memoria anual por cada centro de actividad.
- En los documentos de identificación (DI) sólo se tendrá en cuenta el peso neto, a diferencia de los DCS donde también se informaba el peso bruto.
SIGUIENTES PASOS
La publicación de la guía de procedimientos E3G y de la nueva versión del estándar ambiental E3L por parte del Ministerio es, sin duda, una buena noticia para todos los que formamos parte de este sector. La versión 3.0 permite generar la documentación definida en el RD 180/2015 de traslados (Contrato de tratamiento, Documento de identificación y Notificación previa) y da soporte a las figuras del operador, agente y negociante, entre otras ventajas.
El MAPAMA ha establecido un periodo transitorio que finaliza el próximo 1 de diciembre. A partir de esa fecha, el estándar E3L 3.0 será de uso obligatorio para Administración Pública y empresas privadas del ciclo de la producción, transporte y gestión de residuos. Durante estos meses es necesario que el sector público y privado adapte, desarrolle o modifique sus sistemas de información para permitir la generación y recepción de documentación bajo este formato.
La liberación de este nuevo protocolo de intercambio de datos ambientales es de suma importancia, teniendo en cuenta que afecta a decenas de miles de empresas y profesionales del Estado. En este artículo hemos destacado las que, a juicio de los técnicos de Teimas, son las principales novedades. Tu punto de vista nos importa, te invitamos a compartir tus dudas, aportes, aclaraciones o sugerencias con la comunidad de Gestoresderesiduos.org o por medio del correo info@teixo.es.