10 aspectos destacados del Proyecto de Real Decreto de Traslados de Residuos
-- Este artículo está basado en el borrador del Real Decreto, por lo que está desactualizado. Puedes ver la versión final en el siguiente enlace: 10 detalles a tener en cuenta sobre el nuevo Real Decreto de Traslados de Residuos --
El pasado mes de febrero el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) abrió el plazo de participación pública en el Proyecto de Real Decreto sobre Traslados de Residuos.
El pasado mes de febrero el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) abrió el plazo de participación pública en el Proyecto de Real Decreto sobre Traslados de Residuos.
Este proyecto viene a sustituir al Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y desarrolla el artículo 25 de Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, estableciendo un régimen jurídico para los traslados en sintonía con el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo.
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Hemos destacado diez puntos, algunos de ellos novedades importantes con respecto a la normativa actual de traslados de residuos.
- Abarca todos los residuos: en sincronía con el Reglamento Comunitario y ampliando el ámbito de actuación con respecto al Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, que se limitaba a los residuos tóxicos y peligrosos.
- Limitado a los movimientos entre comunidades autónomas y cuando el destino de los residuos sea su valorización o eliminación. Las CCAA podrán aplicar este mismo régimen u otro propio a los movimientos dentro de sus límites geográficos.
- Introducción de la figura del Operador de traslado, como la persona física o jurídica que organiza el traslado de residuos para su tratamiento. El operador será, por norma general, el productor de los residuos, un recogedor titular de almacén autorizado (en caso de almacenamiento intermedio o recogida de pequeñas cantidades) o un negociante. En caso de que se desconozca el operador, se considerará como tal a la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos.
- Contrato de tratamiento (CT): substituye al par de documentos Solicitud de Admisión (SA) y Documento de Aceptación (DA) definidos en el RD 833/1988, de 20 de julio. El CT es un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final. Este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y en él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.
- Adiós DCS, hola DI: el clásico Documento de Control y Seguimiento es substituido por el Documento de Identificación, aplicable también a residuos no peligrosos. El destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para remitir el DI al operador indicando la aceptación o rechazo de los residuos, según lo convenido en el contrato de tratamiento. Además, el destinatario del residuo remitirá el DI al órgano competente de las comunidades autónomas de origen y de destino.
- Se mantiene la notificación previa de traslado (NT): para todos los residuos cuyo destino sea una operación de eliminación y para los destinados a valorización siempre y cuando sean domésticos mezclados, residuos peligrosos y otros reglamentariamente se establezcan. El operador será el encargado de realizar esta notificación y comunicarla con 10 días de antelación a las CCAA de origen y destino del traslado. El silencio administrativo se considerará positivo.
- La notificación puede abarcar varios traslados durante un plazo de vigencia de 5 años: la NT podrá incluir varios traslados si los residuos tienen características físicas y químicas similares y se trasladarán al mismo destinatario y a la misma instalación.
- Destino y Destinatario: el proyecto de RD considera destino a la instalación donde termina el traslado y destinatario la persona física o jurídica que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino. En caso de que un traslado de residuo acabe en un gestor de valorización o eliminación intermedia (operaciones R12, R13, D13, D14 y D15 según Anexo II de la Ley 22/2011), es obligatorio indicar el destinatario final.
- Fomento de la tramitación electrónica: la disposición adicional primera indica que los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado.
- Moratoria de dos años para la adaptación: las comunidades autónomas adaptarán los documentos electrónicos de traslados a lo previsto en este real decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Mientras tanto se seguirán utilizando los documentos existentes (DA, NT y DCS).
Bajo nuestro punto de vista, el éxito de este Proyecto de Real Decreto vendrá determinado por dos aspectos fundamentales: por un lado debe servir para definir una misma forma de proceder en las diferentes CCAA, tanto a nivel de flujos de trabajo como a nivel documental; por otro, el fomento de la tramitación electrónica de la documentación, apoyándose en el lenguaje estándar E3L, actualmente operativo en gran parte del territorio nacional.
Autor: Miguel Varela
Socio de Teimas Desenvolvemento, empresa TIC especializada en gestión de residuos y responsable de Teixo, plataforma de servicios software para el sector residuos. Si quieres contactar conmigo puedes hacerlo en miguel.varela@teimas.com o en la cuenta de twitter @deresiduos
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