6 preguntas y respuestas sobre la nueva tasa local de residuos
Desde que se aprobó en abril de 2022, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados ha influido mucho en nuestro día a día. Esta es la norma que obliga que los tapones vayan unidos a las botellas, que existan más contenedores de basura eléctricos, que se reduzcan los plásticos de un solo uso, que los comercios grandes deban vender productos a granel obligatoriamente y que podamos llevar nuestro propio táper, bolsa o botella para comprar esos productos. Esta ley también contempla una tasa de basuras que entrará en vigor en 2025. Resolvemos las dudas más comunes al respecto.
1. ¿En qué consiste la nueva tasa de residuos?
Las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc.) deben establecer, según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, un tributo “específico, diferenciado y no deficitario que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real” de todas las operaciones de los residuos. Lo desmenuzamos:
- Tributo: un pago que debe abonar la ciudadanía (hogares, negocios, personas, etc.) por contar con un servicio. La figura jurídica es la tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario, pero para simplificar la explicación, lo resumimos como tasa o tributo.
- Específico: debe indicarse concretamente cuál es la cantidad a abonar. Bien sea porque hay una cantidad específica (x euros) o hay un parámetro que permita calcularlo (x euros por metro cuadrado).
- Diferenciado: este tributo no puede estar incluido en otras tasas o tributos, debe indicarse el coste concreto y separado de otras obligaciones fiscales.
- No deficitario: el coste de la tasa no puede ser menor de lo que cuesta el servicio por el que se abona. Esta es una de las claves del tributo, hablaremos más de él.
- Sistemas de pago por generación: sistemas que permitan aplicar el principio de “quien contamina, paga”, esto es, cuanto más residuos se generen, mayor debe ser la tasa a abonar porque el coste para gestionarlos es mayor. En la Ley 7/2022 estos sistemas de pago por generación se establecen como recomendación, no como obligación.
- Coste real de las operaciones de residuos: recoger las basuras, transportarlas a las plantas de gestión, separarlas, tratarlas... Esto también incluye el coste de los vertederos, mantenimiento y vigilancia de todo el servicio, las campañas de comunicación y concienciación y también los ingresos que recibe el servicio de basuras por vender materiales que consigue reciclar, que deberán descontarse de lo que cuesta toda la operativa, explica la ley.
En resumen: una tasa que cubra lo que cuesta íntegramente la gestión de residuos, desde la recogida al tratamiento.
2. ¿Para cuándo? A partir de abril de 2025
Esta tasa debe estar lista para aplicarse a partir de abril de 2025. Esto se debe a que el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 indica que el plazo es de “tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley” y la norma está en vigor el 10 de abril de 2022.
¿Cada cuánto se abonará la tasa? Pues como indica el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el periodo impositivo es el año natural, por lo que se deberá pagar cada año.
3. ¿Quién la cobra? Las entidades locales
Quienes deben establecer esta nueva tasa, como indica la ley 7/2022, son las entidades locales. Esto engloba a los ayuntamientos (municipios), diputaciones (provincias), consejos y cabildos insulares, comarcas (como la del Bajo Aragón), áreas metropolitanas (como la de Barcelona), mancomunidades (como la del Taibilla) y agrupaciones de municipios.
Dependerá de cómo se preste el servicio de recogida de basuras en cada lugar. Por ejemplo, en ciudades donde el servicio esté gestionado por una mancomunidad (algo común entre municipios similares, próximos y que comparten otros servicios, por ejemplo, la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, en la provincia de Cáceres), sería esa mancomunidad quien la cobre. Si es una gran ciudad o capital de provincia, lo más común es que sea el ayuntamiento.
4. ¿Quién está obligado a pagarla?
Hasta ahora muchas de las tasas de residuos sólidos urbanos en vigor sólo se han exigido a ciertas actividades. Por ejemplo, en Madrid, la tasa de residuos urbanos de actividades no la abonan inmuebles que tengan uso catastral residencial (un piso) o almacén-estacionamiento (una plaza de garaje). En Málaga, la tasa por recogida de basura de actividades económicas sólo la pagan comercios, industrias y viviendas de alquiler con fines turísticos.
La nueva ley no lo especifica. Con la interpretación que dan al texto grupos de trabajo y expertos en fiscalidad, se entiende que el nuevo impuesto deberá pagarlo toda la ciudadanía que cuenta con un servicio de recogida de basuras, si bien un documento del Ministerio de Hacienda explica que esto no significa que vaya a tener que abonarlo cada ciudadano a nivel individual. Está por determinar cómo se va a concretar este aspecto de la norma.
Este documento de Hacienda también muestra algunos ejemplos de cómo se podría pagar esta tasa:
- Mediante un precio estándar sobre el que se pueden hacer reducciones en función de distintos comportamientos, como aportar a puntos limpios o hacer compostaje doméstico.
- Mediante una cuota básica y otra variable que dependa del comportamiento según las zonas del municipio. Por ejemplo, con criterios estadísticos que indiquen cuántos residuos se han generado o cómo se está separando la basura.
- Mediante una cuota básica y una cuota variable individualizada en función del comportamiento de esta persona. Por ejemplo, con los residuos generados que se detecten en los contenedores electrónicos.
5. ¿Cuánto habrá que pagar?
Esta es una de las incógnitas que más preocupan a los ciudadanos. Cada entidad local debe calcular cuál es el coste de su servicio de recogida de basuras y establecer precios para que esta tasa lo sostenga sin que sea deficitario. También deben comunicar estas tasas y cómo se han calculado a las comunidades autónomas, como exige el artículo 11.5 de la ley.
¿Cómo se calcula este coste? El documento de Hacienda tiene una tabla de ejemplo de qué incluir en este cálculo. Por un lado, los costes: el personal contratado, maquinaria y su mantenimiento, transporte, luz y gas de edificios, campañas de publicidad, tributos por depositar en vertederos, alquileres de terrenos… Y por otro, los ingresos: venta de materiales reciclados, venta de energía, ingresos por responsabilidad ampliada del productor (lo que pagan productores al fabricar materiales contaminantes y residuos), etcétera.
Una referencia de por dónde rondan estas cantidades la encontramos en el informe Las tasas de residuos en España 2023, del Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos. Este trabajo analiza las tasas de residuos de una muestra de 131 municipios de España.
Según se desprende de este análisis, el importe medio de las tasas de basuras domésticas fue de 92,80 euros anuales por hogar. El importe para las tasas para comercios varía enormemente, dependiendo del tipo de negocio y la población del municipio. Sin embargo, el importe de las tasas de residuos y tratamiento de basuras de todas las entidades locales de España llegó, en 2021, a los 2.251 millones de euros. Por otra parte, los gastos totales reportados de estos servicios llegan a los 3.828 millones de euros, por lo que estas tasas estarían cubriendo sólo el 58,8% de lo que cuesta el servicio.
Pablo Pellicer, coautor del informe y miembro del Observatorio de Fiscalidad de Residuos, explica que este porcentaje de cobertura (58,8%) “sirve para hacernos una idea de cómo está la situación”, de cuánto se está pagando por estos servicios y cuánto se está recaudando por tasas. Pero esto no quiere decir que la nueva tasa vaya a ser de 157,82 € (el resultado de hacer una regla de tres para buscar cuánto sería el 100% si 92,80 euros es el 58,8%). “Es un dato muy generalista y delicado”.
6. ¿En qué se diferencia el nuevo tributo de la actual tasa de residuos?
Óscar del Amo, subdirector general de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda, explica que la tasa de basuras ya existía antes, pero ahora será obligatoria, y no voluntaria, para las entidades locales. Además, la nueva tasa no puede ser deficitaria, mientras que las anteriores recaudaban menos de lo que cuesta el servicio de basuras, según explicaba el informe del Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos.
¿Por qué se está pagando menos de lo que cuesta el servicio? Del Amo señala que actualmente las entidades locales pueden optar por no establecer una tasa de basuras o que esta no cubra el coste del servicio y financiarla con cargo a los recursos generales de cada presupuesto municipal (otros ingresos, tributos y recursos con los que cuente cada ayuntamiento).
Ahora, la ley establece que esta tasa no pueda ser deficitaria, sino que tendrá que cubrir al completo el coste del servicio. Esto no significa, aclara Hacienda, que exista una imposición a las entidades locales para que “hagan una absoluta precisión de los costes del servicio”, sino que esta se aproxime lo máximo posible al coste del servicio y que, con ello, se calcule la tasa. Tampoco puede imponerse una tasa que recaude más de lo que cuesta el servicio, como exige el artículo 24.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
[Este contenido ha sido reelaborado a partir de Maldita]