Conclusiones de la Cumbre sobre la Implementación de la Ley de Residuos. Cabos sueltos
1. La definición del compost que da la Ley es diferente de la descrita por la Directiva, diferenciando el compost del material estabilizado, donde la norma europea no diferencia. Esto es un problema porque más del 90% de la materia orgánica generada en España ha quedado en la “alegalidad” de cara a su utilización.
Según los estudios más recientes, sólo el 8% de la materia orgánica generada en España es recogida selectivamente. En estos momentos, en el escenario de crisis económica especialmente virulento en el ámbito local, parece imposible generalizar un modelo que conlleve mayor coste a favor de la recogida selectiva de la materia orgánica. Entretanto es imperativo crear soluciones legales para el “estabilizado de calidad”.
2. De las normas agronómicas existentes en España para el uso del compost se establecen tres tipos en función de su calidad y contaminantes: A, B y C. Solo los dos primeros son posibles de utilizar en agricultura, el segundo con restricciones. La información existente en España asegura que el 27% del estabilizado cumple las especificaciones del tipo B. Otra parte cumpliría las del tipo C y casi la mitad no cumple ninguna. La tecnología consigue mejorar estos resultados pero tiene un límite en relación con la calidad del producto de entrada. El estabilizado de calidad cumple, pues, en ocasiones las especificaciones del tipo B, lo que puede significar estar dentro del rango de aplicabilidad. A este producto habría que facilitarle su utilización, aunque es evidente que para la excelencia en la calidad del producto el material de entrada debe provenir de la recogida diferenciada. Si bien en base a las experiencias existentes, tampoco la recogida selectiva garantiza por sí sola la calidad del compost y no lo resuelve.
3. Existen varios asuntos en paralelo sobre los que se deben ir avanzando. Por una parte, el potencial de los grandes generadores que suponen casi la cuarta parte del total de la materia orgánica. Por otra parte, el ritmo y el alcance de la progresión en los ratios de recogida selectiva selectiva de ámbito domiciliario. Todo ello implica la necesidad de establecer una hoja de ruta que, partiendo de la situación actual y teniendo en cuenta la situación de los entes locales, permita diseñar un camino pragmático, con hitos intermedios, y un horizonte de llegada.
Todo ello debe estar combinado con un serio trabajo sobre la demanda de la materia orgánica recuperada, mucho más importante que el de la oferta que está mucho más estudiado y tiene muy pocos interrogantes.
4. En el estado actual del reciclaje y la recuperación de la materia orgánica, se considera oportuno que la Comisión de Coordinación, o el organismo que se considere oportuno, haga una reflexión a futuro para reformular las condiciones de pago a los operadores, ligando éste no sólo a las toneladas de entrada sino a las toneladas efectivamente recuperadas.
5. En relación con la consideración de subproducto, la propia ley establece que habrán de desarrollarse legalmente las condiciones de su aplicación. Este es el gran desafío. Habrá que tener en cuenta todas las experiencias existentes en los últimos 20 años (bolsas de subproductos, normas autonómicas, etc.), la sencillez de su operatividad y, a la vez, evitar que la aplicación de este concepto se pueda convertir en un subterfugio o “puerta de atrás”, para evitar el control sobre determinados residuos.
6. En lo relativo al fin de la condición de residuo para el producto de procesos de valorización, se entiende que el gobierno debe estar preparado para aplicar de manera subsidiaria, tal como le habilita la Ley, la figura del Real Decreto para flujos de residuos de gran trascendencia en España, por su casuística, y de un interés mucho más mermado en el ámbito de la Unión Europea. Por otra parte existe el temor de que las condiciones para las diferentes certificaciones que se intuyen en los diferentes documentos de trabajo de la Comisión, se pueden convertir en una traba de tal magnitud que desincentive su utilización. Puede costar más “el collar que el perro”.
7. Por su parte, y en lo concerniente al traslado del residuo, se entiende que la Ley es mucho más intervencionista que la precedente. Por ello se hace imprescindible, tal como anunció la Directora general, homogeneizar las condiciones de los permisos para que el concedido en una Comunidad Autónoma sea válido para todo el territorio del Estado. Igualmente es necesario simplificar y modernizar las condiciones de las comunicaciones aprovechando al máximo las posibilidades de las nuevas tecnologías. Debe considerarse, en fin, toda la jurisprudencia europea de cara al traslado de residuos para su recuperación y reciclado que deberían tener la consideración de productos, sin menoscabo de un control administrativo que evite los fraudes.
8. Deben modificarse los aspectos concernientes al Régimen Jurídico de los SIG´s. Se ha ignorado el indudable éxito de los modelos existentes desde hace 14 años para incluir nuevas exigencias que rompen con las reglas del juego actuales y no se adivina en que pueden mejorarlas. Algunas de las exigencias son casi imposibles de implementar, unas por ir en contra los criterios propios del mercado y otras por tener una gestión complicadísima. Se entiende que una modificación normativa debería garantizar lo exitoso de los modelos existentes.
9. Se debería fomentar que los SIG´s actuales tuvieran competencia para recabar datos en su ámbito, con el fin de poder realizar una correcta gestión estadística y del conocimiento. Sólo así se podrá asegurar el mejor cumplimiento de los objetivos ambientales.
10. Los SDDR han sido una opción voluntaria desde hace 14 años. Sin embargo, en este periodo nadie se ha acogido a esta posibilidad. El coste de la implantación y de su operación ulterior es muy elevado (8 o 10 veces superior al actual) con un resultado que, subsumido entre todos los envases, sería muy poco relevante. El escenario económico actual desaconseja absolutamente plantear un escenario de estas características. El gran reto es conseguir la máxima excelencia ambiental con el mínimo coste.
Además se considera que se debería refrendar el carácter estatal de cualquier eventual implementación parcial y garantizar y objetivar los elementos y condiciones de análisis para una futura evaluación sobre su viabilidad técnica, ambiental, económica y social.
ISR
Madrid