El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica el desmantelamiento del depósito de residuos salinos del Cogulló, en Sallent
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la obligación de desmantelar el depósito de residuos salinos del Cogulló, en Sallent (Barcelona), tras rechazar el último recurso de casación presentado por Iberpotash, actualmente ICL Iberia. La decisión mantiene una obligación establecida en el marco de un procedimiento judicial iniciado por el incumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables al depósito.
El origen del litigio se remonta a una acción promovida por la Associació de Veïns del barri de la Rampinya, que reclamó al Ayuntamiento de Sallent la adopción de medidas para proteger la legalidad urbanística ante el depósito de residuos salinos del Cogulló. La sentencia dictada en 2014 estableció, entre otras medidas, la suspensión de los usos de vertido y depósito de residuo salino en la zona y ordenó que se procediera al desmantelamiento del residuo acumulado fuera del ámbito urbanístico permitido.
Una obligación de restauración establecida judicialmente
La resolución judicial no se limitó a ordenar el cese de los vertidos. También estableció que, dentro del procedimiento de restablecimiento de la realidad física alterada, debía desmantelarse el residuo salino acumulado fuera del ámbito autorizado y comunicarse periódicamente al juzgado el grado de ejecución de las actuaciones hasta su completa realización.
Posteriormente, el TSJC confirmó la obligación de ejecutar estas medidas. En la resolución analizada por el tribunal se señala que el hecho de que los vertidos hubieran continuado hasta 2019 no podía interpretarse como una legalización de los usos realizados fuera del ámbito permitido ni impedir la restauración de los terrenos afectados.
La documentación judicial también recoge que el cese definitivo de los vertidos se produjo en junio de 2019. Este hecho puso fin al depósito de nuevos residuos salinos, pero no resolvió la obligación de restaurar la situación física afectada por los residuos ya acumulados.
El litigio se centra en la ejecución de la sentencia
Una parte relevante del procedimiento posterior se ha desarrollado en torno a la ejecución efectiva de las resoluciones judiciales. En marzo de 2024, el TSJC rechazó los argumentos planteados por el Ayuntamiento de Sallent e Iberpotash contra la ejecución forzosa de las medidas establecidas previamente.
La resolución considera que cuestiones como el programa de restauración, las autorizaciones administrativas o determinadas actuaciones ambientales no alteraban el objeto del incidente de ejecución: determinar cómo debía cumplirse la obligación establecida judicialmente.
En este contexto, el tribunal rechazó que la existencia de actuaciones administrativas posteriores pudiera impedir la ejecución de la sentencia. La resolución señala que el programa de restauración y otras autorizaciones no modificaban la obligación de restablecer la realidad física alterada en los términos fijados judicialmente.
Un depósito de grandes dimensiones
El depósito del Cogulló constituye una acumulación de residuos salinos generados por la actividad minera de potasa desarrollada en Sallent. Según la información publicada con motivo de la última resolución judicial, la escombrera ocupa unas 45 hectáreas, alcanza aproximadamente 520 metros de altura y contiene alrededor de 45 millones de toneladas de residuos salinos.
La acumulación de estos residuos ha sido objeto de un prolongado conflicto ambiental y judicial debido, entre otros aspectos, a la movilización de sales hacia el entorno. La documentación histórica del procedimiento judicial recoge que la actividad de depósito llegó a desarrollarse fuera del ámbito contemplado por el planeamiento urbanístico y que esta circunstancia fue determinante en las actuaciones de protección de la legalidad.
La restauración contempla la retirada progresiva de los residuos
Tras el cese de los vertidos, la empresa ha desarrollado actuaciones vinculadas a la restauración del depósito. ICL Iberia ha manifestado que cumplirá la resolución judicial mediante la ejecución del programa de restauración aprobado por la Administración en 2018 y que dicho programa contempla la retirada progresiva de la sal acumulada en los depósitos de Sallent.
La existencia de este programa no elimina, según las resoluciones judiciales, la obligación de ejecutar las medidas de restauración derivadas de la sentencia. Precisamente, el procedimiento de ejecución ha servido para determinar el alcance de las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la resolución firme.
La ratificación del TSJC supone así un nuevo paso en un procedimiento iniciado hace dos décadas y consolida judicialmente la obligación de actuar sobre el depósito de residuos salinos del Cogulló. El siguiente elemento será la ejecución efectiva de las medidas de restauración y retirada del material acumulado en los términos establecidos por las resoluciones judiciales.






