El TSJ desestima el recurso de un ayuntamiento alicantino en relación a una planta de transferencia
Además, explica que "no concurre" el presupuesto de la "legitimación" en el ayuntamiento en este caso, ya que "se impugna la resolución que acuerda la licitación de dos contratos de ejecución de obras".
El TSJCV apunta que ese acuerdo "resulta claramente ajeno al interés" del consistorio "en cuanto se inserta en un procedimiento de selección de empresas para la ejecución de obra proyectada, dirigida, por tanto, a las empresas del sector que se encuentran interesadas a participar" en ella. La resolución también explica que "por muchas inquietudes que pueda abrigar respecto de hipotéticas ulteriores resultas relativas a la configuración de la infraestructura, concluimos también (...) que el contenido de la resolución impugnada no guarda la necesaria conexión con los intereses" del ayuntamiento.
Para el órgano colegiado, el planteamiento del ayuntamiento "se refiere con claridad a la discrepancia con el trazado de la línea de Alta Velocidad y al enlace del municipio" a esa línea, "cuestión claramente extraña a la naturaleza de la resolución que se pretende recurrir, limitada a la licitación de un contrato de obras". El recurso del Ayuntamiento de Albatera, que se presentó tras la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, se respaldaba en tres argumentos.
El primero en la indefensión del pueblo por falta de opinión en el proceso, pese a ser parte de los interesados. En segundo lugar se alegaba que la asociación vecinal de Torremendo "Virgen de Monserrate", cuya denuncia dio lugar a la sentencia recurrida, carecía supuestamente de legitimidad para participar en ese proceso, debido a que la ley contempla que sólo las empresas que participaron en el concurso de adjudicación de los residuos podrían interponer un recurso. Por último, Albatera defendía que la decisión del consorcio de residuos de la Vega Baja de cambiar la ubicación del vertedero desde la sierra de Albatera hasta Torremendo se ajustaba a derecho por estar basada en diferentes informes técnicos y jurídicos.
Este concurso se adjudicó el 3 de enero de 2008, en relación a las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII, a la oferta presentada por la Unión Temporal de Empresas (UTE), formada por Cespa y Ortiz e Hijos, que contemplaba la instalación de la planta de transferencia en la pedanía oriolana de Torremendo. Esa decisión contó con el respaldo de los 27 municipios que conforman la Vega Baja, de signo popular y socialista.
Vía EFE
Foto de Gonmi (cc)
Albatera, Alicante