Implicaciones de la Ley de Residuos en la gestión sostenible de envases en horticultura y jardinería
El sector del viverismo y la comercialización de plantas se encuentra ante un cambio normativo de gran calado. La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases establecen un conjunto de obligaciones que buscan fomentar la prevención, la reutilización y el reciclaje, pero que al mismo tiempo suponen una adaptación administrativa y económica para viveros y centros de jardinería.
Así lo recoge el informe elaborado por la Asociación de Comercializadoras de Planta Ornamental (ACPO), que detalla las principales implicaciones para productores y distribuidores de planta ornamental.
Un marco legal para impulsar la economía circular
La Ley 7/2022 introduce un impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables con un tipo de 0,45 €/kg de plástico no reciclado. Este tributo afecta a fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios, incluyendo viveros que importen macetas, films, bandejas u otros elementos plásticos destinados a la comercialización de plantas.
El Real Decreto 1055/2022, por su parte, regula de manera integral la gestión de los envases, obligando a que cualquier empresa que ponga en el mercado productos envasados deba inscribirse en el Registro de Productores de Producto (RPP) e informar anualmente de la cantidad y tipo de envases introducidos en circulación. La obligación alcanza a envases domésticos, comerciales e industriales, sin distinción de material.
¿Qué se considera envase en viverismo?
Una de las principales dudas del sector es qué elementos deben registrarse como envases y cuáles no. El informe de ACPO aclara diversos casos prácticos:
- Se consideran envases: cajas de cartón, film de embalaje, bandejas de transporte, palets no retornables, cubremacetas decorativos, etiquetas adhesivas sin información de cultivo, fundas plásticas usadas únicamente para el transporte, entre otros.
- No se consideran envases: macetas de cultivo en las que la planta crece y se mantiene durante su vida útil, bandejas de germinación con agujeros de drenaje, etiquetas con instrucciones de uso o elementos técnicos de producción (mallas, tutores o bridas en campo).
La clave está en determinar si el elemento forma parte integral del producto a lo largo de su vida útil. Cuando su función es únicamente contener, proteger o presentar la mercancía en el mercado, pasa a considerarse envase y debe cumplir la normativa.
Obligaciones de los productores
Quienes pongan envases en el mercado deben cumplir una serie de requisitos:
- Inscripción en el Registro de Productores a través de la sede electrónica del MITECO.
- Adhesión a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) o, en su defecto, creación de un sistema individual (SIRAP) para gestionar los residuos generados.
- Contribución financiera a la gestión de residuos, que debe reflejarse en las facturas de manera diferenciada, pero sin repercutirlo como recargo al cliente.
- Cumplimiento de metas de reciclaje y trazabilidad documental, manteniendo certificados de inscripción y de pertenencia a un SCRAP.
En el caso de viveros y centros de jardinería, se abre la posibilidad de firmar acuerdos voluntarios con proveedores para que sean estos quienes asuman el registro y la responsabilidad de los envases suministrados. Sin embargo, la norma advierte que el viverista sigue siendo responsable subsidiario en caso de incumplimiento por parte del proveedor, por lo que es esencial contar con contratos por escrito y certificados actualizados.
El impuesto al plástico no reutilizable
El impuesto afecta a todos los envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado. Para el sector verde, esto incluye films de embalaje, bandejas y fundas de transporte, así como cubremacetas de un solo uso. Están exentos los usos productivos (como macetas de cultivo en vivero) y aquellos casos en los que no se superen los 5 kg de plástico no reciclado importado o adquirido en un mes.
El tributo se liquida trimestralmente y, en el caso de importaciones, se abona directamente en Aduanas. La normativa exige además que las facturas reflejen de forma separada la cantidad de plástico no reciclado y la cuota satisfecha.
Riesgos y sanciones
El incumplimiento del registro como productor de producto puede acarrear sanciones de entre 2.001 y 100.000 euros. Los errores en facturación, como repercutir indebidamente el coste del SCRAP al cliente, pueden ser multados con 75 € por factura. En el ámbito fiscal, la omisión del impuesto sobre plásticos no reutilizables conlleva sanciones proporcionales, que en algunos casos alcanzan el 150% del beneficio indebido.
Impacto en el sector y recomendaciones
El impacto en viveros y centros de jardinería será desigual según su modelo de negocio. Aquellos que comercialicen plantas sin envases (venta a granel) apenas deberán modificar su operativa. En cambio, los productores y distribuidores que utilicen embalajes de cartón o plástico deberán adaptarse urgentemente al nuevo marco, registrarse como productores e incorporarse a un SCRAP antes del 1 de enero de 2025.
El informe de la ACPO aconseja a viveristas y minoristas formalizar acuerdos claros con proveedores, conservar certificados y detallar en facturas la gestión de envases con leyendas específicas, como “Los envases utilizados están inscritos en el SCRAP del proveedor conforme al RD 1055/2022”. Aunque no es obligatorio, puede evitar conflictos ante inspecciones o reclamaciones.
El nuevo marco legal no solo obliga al sector verde a replantear la gestión de envases, sino que también abre una oportunidad para reforzar la sostenibilidad en viveros y centros de jardinería. La trazabilidad, el cumplimiento documental y la correcta aplicación de los sistemas colectivos de responsabilidad se convierten en herramientas clave para evitar sanciones y, al mismo tiempo, avanzar hacia una economía circular real.
El reto es evidente: cumplir con la normativa sin perder competitividad, convirtiendo la correcta gestión de envases y residuos en un valor añadido frente al cliente y en una garantía de compromiso ambiental para el futuro del sector.
[Este contenido procede de Interempresas Lee el original aquí]






