Un ayuntamiento sevillano, condenado por incumplir la normativa de vertidos
La Consejería de Medio Ambiente inició en 2004 un expediente sancionador contra el ente local sevillano por infracción muy grave y le impuso una sanción de 150,253,03 euros al entender que: las analíticas no se llevaban a cabo según la periodicidad marcada, que no se habían efectuado obras de regularización de los vertidos de aguas pluviales del polígono industrial, que no se habían realizado las obras de acondicionamiento del vertido y que no se había presentado la declaración anual de vertido de 2002.
El Consistorio recurrió la resolución de la administración autonómica frente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló la resolución de la Junta, pues, "si bien es cierto que el Ayuntamiento era el titular de la autorización, los incumplimientos a la misma no han sido realizados por él, sino por el Consorcio de Aguas del Huesna, entidad a la que tiene transferido todo el ciclo integral del agua", lo que "fue ignorado por la Junta pese a que todas las actuaciones relativas al vertido se llevan a cabo con el Consorcio".
Seguidamente, a la inversa, la Junta recurrió la decisión de este Tribunal ante el Supremo, quien finalmente confirmó la sanción impuesta por la Junta, pues interpreta que "el hecho de que el Ayuntamiento de Lebrija haya encomendado la gestión del servicio al Consorcio, y aunque este dato fuera conocido por la Administración, no determina que el Ayuntamiento quede exonerado de responsabilidad".
Así pues, defiende que "según resulta de la resolución originaria, el titular de la autorización del vertido al dominio público marítimo-terrestre era el Ayuntamiento, sin que éste hubiese notificado a la Administración la transmisión de la autorización de vertidos", de forma que "las obligaciones del titular del vertido, si no ha sido objeto de la oportuna solicitud de cambio de la titularidad de la autorización, no se enervan porque haya optado por la gestión indirecta de un servicio público de su competencia".
El Supremo apunta además que el Consistorio "es responsable cuando menos a título de simple inobservancia", y afirma que el Ayuntamiento "no es ajeno a las vicisitudes de la prestación" del servicio "aunque acuda a un Consorcio para la gestión, y de hecho debe estar presente en los órganos del Consorcio". "Su responsabilidad resulta de la inobservancia de las condiciones a que se encuentra sometida la autorización de vertidos que le fue otorgada", indica.
La Vanguardia
Lebrija, Sevilla