Una normativa actualizada y más eficiente para el traslado de residuos en la UE
Los negociadores del Consejo y del Parlamento europeo han alcanzado el pasado 17 de noviembre un acuerdo político provisional para actualizar el Reglamento sobre Traslados de Residuos.
La revisión del Reglamento tiene por objeto reducir los traslados de residuos problemáticos fuera de la UE, actualizar los procedimientos de traslado para reflejar los objetivos de la economía circular y mejorar el control del cumplimiento.
Establece procedimientos y regímenes de control para asegurar que los traslados internacionales de residuos no supongan una amenaza ni para la salud humana ni para el medio ambiente y para promover el uso de los residuos como recurso en una economía circular dentro de la UE.
Se trata de un acuerdo provisional a la espera de que ambas instituciones lo adopten formalmente.
Ámbito de aplicación y objetivos del Reglamento
Los colegisladores han acordado ampliar los objetivos del Reglamento para incluir la neutralidad climática y la consecución de la economía circular y la contaminación cero.
El acuerdo abarca los traslados de residuos en el interior de la UE (con o sin tránsito por terceros países), la importación y exportación de residuos con origen y destino en terceros países y los traslados de residuos en tránsito por la UE que vayan de un tercer país a otro.
Traslados en el interior de la UE
El texto prohíbe los traslados de todos los residuos destinados a su eliminación dentro de la UE, salvo que hayan sido autorizados con arreglo a las estrictas condiciones del procedimiento de notificación y autorización previas por escrito y en casos muy justificados. Por otra parte, se seguirán permitiendo los traslados dentro de la UE de los residuos para operaciones de valorización siguiendo el procedimiento menos riguroso que se detalla en los requisitos de información general («residuos de la lista verde»).
El texto del acuerdo incluye una excepción para traslados de residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio o experimentos si dichos residuos no superan los 250 kg, en cuyo caso su traslado deberá respetar los requisitos de información general que se describen en el Reglamento.
Procedimiento de notificación y plazos
De conformidad con el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, los notificantes en el interior de la UE y los exportadores a terceros países deben notificar el traslado a los países de expedición, destino y tránsito y recibir de ellos una confirmación por escrito antes de la exportación. La notificación y otra documentación exigida por el Reglamento se presentará e intercambiará a través de un sistema electrónico central operado por la Comisión.
El acuerdo fija calendarios y plazos concretos para el procedimiento de notificación, las solicitudes de información adicional por parte de las autoridades competentes y las decisiones de dichas autoridades en relación con la validez de la notificación. Los calendarios acordados por los colegisladores asegurarán que no se produzcan retrasos desproporcionados en los procesos. Además, darán suficiente tiempo a las autoridades competentes para que obtengan y evalúen la documentación y para que analicen las solicitudes y les den respuesta durante dichos procesos.
El texto también establece calendarios para que los notificantes respondan al consentimiento escrito de las autoridades competentes y para que la instalación receptora informe al notificante y a las autoridades competentes acerca de la recepción de los residuos.
A fin de asegurar la transparencia, los colegisladores han acordado exigir a la Comisión que facilite el acceso del público a la información relacionada con los traslados de residuos mediante la publicación y la actualización periódica de la información sobre las notificaciones de traslados en su sitio web.
Exportaciones de residuos
El acuerdo mantiene la prohibición para los Estados miembros de exportar residuos destinados a la eliminación a terceros países, así como la prohibición de exportar residuos peligrosos destinados a la valorización a países no pertenecientes a la OCDE. En lo que respecta a los traslados fuera de los Estados miembros la UE, los colegisladores han acordado que las instalaciones de gestión de residuos en el país de destino deben ser auditadas por organismos independientes. Las auditorías deben demostrar que las instalaciones tratan los residuos de manera respetuosa con el medio ambiente y los operadores solo estarían autorizados a exportar residuos a dichas instalaciones si así fuera.
La nueva normativa exige que la Comisión establezca un registro que contenga información actualizada sobre las instalaciones que han sido objeto de una auditoría para ayudar a los exportadores de residuos a preparar los traslados.
Exportaciones de residuos plásticos
El acuerdo provisional establece normas más estrictas en relación con la exportación de residuos plásticos a terceros países. En particular, incluye una prohibición de las exportaciones de residuos plásticos no peligrosos (B3011) a países no pertenecientes a la OCDE. El texto contempla la posibilidad de que, pasados cinco años de la entrada en vigor del Reglamento, los países no pertenecientes a la OCDE puedan presentar a la Comisión una solicitud en la que muestren su voluntad de importar residuos plásticos de la UE si cumplen normas estrictas en materia de gestión de residuos. En caso de que el resultado de la evaluación de la solicitud sea positivo, la Comisión adoptará un acto delegado para revocar la prohibición a esos países.
Los colegisladores han acordado permitir la exportación de residuos plásticos no peligrosos a países de la OCDE, con supeditación al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. El texto insta a la Comisión a realizar un estrecho seguimiento de la exportación de residuos plásticos a países de la OCDE para asegurarse de que dicha exportación no repercuta de manera significativa sobre el medio ambiente ni sobre la salud humana y de que los residuos importados de la UE se gestionen adecuadamente en estos países.
Control del cumplimiento
El acuerdo provisional insta a los Estados miembros a fijar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de que se infrinjan las disposiciones que figuran en el Reglamento, como por ejemplo, según corresponda, multas y la revocación o suspensión temporal de las autorizaciones relacionadas con la gestión de residuos y los traslados.
El acuerdo introduce asimismo requisitos para que los Estados miembros aseguren la eficacia del control del cumplimiento del Reglamento, mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación eficaces a escala nacional y entre Estados miembros por medio del intercambio de información pertinente y de buenas prácticas. Los colegisladores se han mostrado de acuerdo con la propuesta de la Comisión de crear un grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos, que facilitaría y mejoraría la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, con el fin de prevenir y detectar los traslados ilícitos.
Próximas etapas
El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su refrendo. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.
Contexto
El Reglamento sobre Traslados de Residuos incorpora al Derecho de la UE el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y la correspondiente decisión de la OCDE. El Reglamento abarca tanto la exportación e importación de residuos de la UE a terceros países como los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos entre Estados miembros de la UE, y prohíbe, en particular, la exportación de residuos peligrosos desde los países de la OCDE y de la UE a países que no pertenezcan ni a la UE ni a la OCDE. El Reglamento también establece procedimientos de notificación y autorización para los traslados de residuos.
No obstante, desde la adopción del Reglamento en 2006, las exportaciones de residuos de la UE a terceros países han aumentado considerablemente, en particular a países que no son miembros de la OCDE. La falta de disposiciones detalladas para garantizar que los residuos se gestionen de forma sostenible en los países de destino ha dado lugar a una aplicación deficiente y a problemas medioambientales y de salud pública en esos países.
La Comisión adoptó su propuesta para actualizar el Reglamento sobre Traslados de Residuos el 17 de noviembre de 2021. El Parlamento Europeo alcanzó su posición en enero de 2023, mientras que el Consejo adoptó su mandato de negociación en marzo de 2023.
[Este contenido procede del Consejo Europeo. Lee el original aquí]