Cómo gestionar correctamente los documentos ambientales en el traslado de residuos en España
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El traslado de residuos dentro del territorio español está regulado por el Real Decreto 553/2020 y la Ley 7/2022, que establecen un sistema documental claro para garantizar la trazabilidad, control y responsabilidad de los agentes implicados.
Este flujo se articula en tres documentos clave:
- Contrato de tratamiento (CT)
- Notificación de traslado (NT)
- Documento de identificación (DI)
A continuación describimos su función, obligatoriedad y secuencia operativa.
1. Contrato de Tratamiento (CT)
Es un acuerdo entre el operador del traslado y el gestor de destino, en el que se establecen las condiciones bajo las cuales se tratarán los residuos.
Características clave
- Cuándo: previo a cualquier traslado
- Obligatoriedad: imprescindible para poder realizar traslados
- Tramitación: no se tramita.
- Validez: indefinida, salvo acuerdo expreso entre las partes.
Debe actualizarse si se modifica cualquier dato del documento: datos de los intervinientes, residuo, condiciones, obligaciones de las partes, etc.
2. Notificación de Traslado (NT)
La Notificación de Traslado es un documento que sirve de comunicación anticipada al traslado de ciertos residuos ante la autoridad competente.
En Cataluña existen también Fichas de aceptación (FA) y Notificaciones previas (NP).
Características clave
- Cuándo: previo a ciertos traslados de residuos. Debe presentarse con una antelación general de 10 días o de 2 días en caso de traslados urgentes.
- Obligatoriedad: según el RD 553/2020, se exige para traslados de:
- Residuos peligrosos
- Residuos no peligrosos destinados a eliminación (tabla 2 de tipo D)
- Residuos con código LER 200301 (comúnmente denominado mezcla de residuos municipales)
- Tramitación: plataforma de la comunidad autónoma de origen.
- Obligación del operador.
- Validez: máxima de 3 años, salvo consumo previo de la cantidad indicada.
3. Documento de Identificación (DI)
El documento que acompaña físicamente o en formato digital al residuo durante todo el traslado.
En Cataluña se diferencian Documentos de Identificación (DI), Full de seguiment (FS) y Full de Seguiment Itinerant (FSI).
Características clave
- Cuándo: acompaña al residuo durante todo el traslado.
- Obligatoriedad: para el traslado de todo tipo de residuos: peligrosos y no peligrosos, sea necesario o no su tramitación en la correspondiente plataforma. Se admite en formato digital o papel.
- Estructura:
- Parte A (antes del traslado):
- DI estado pendiente de aceptación
- Incluye pesos estimados
- Tramitación antes del traslado en la plataforma de la comunidad autónoma de origen.
- Obligación del operador.
- Parte B (después del traslado):
- DI estado cerrado
- Incluye pesos confirmados
- Tramitación después del traslado.
- Obligación del gestor
- Plazo: el operador dispone de un plazo de 30 días para entregar al productor el DI sellado y con pesos aceptados por parte del gestor.
- Tramitación: Se tramitarán todos los DI sujetos a NT.
- Parte A: obligación del operador, indica pesos estimados. Se presenta en la plataforma correspondiente a la comunidad del origen.
- Parte B: obligación del gestor, con pesos aceptados finales. El gestor dispone de un plazo de 30 días para entregar al productor el DI sellado y con pesos aceptados por parte del gestor. Se presenta en la plataforma correspondiente a la comunidad del destino.
- Validez y requisitos: Debe generarse un DI para cada traslado distinto entre origen, destino, operador y residuo. Salvo en el caso de Full de Seguiment Itinerant, que acompaña a cada transporte individual de residuos a lo largo de su recorrido.
Plataformas de gestión
Toda la documentación (especialmente NT y DI) se gestiona a través de plataformas autonómicas, interconectadas en el sistema estatal e-SIR.
Plataformas ambientales a mayo de 2026
- Estatal: e-SIR
- Andalucía: SIRA
- Baleares: SINGER
- Cataluña: SDR
- Comunidad Valenciana: ADCR 3.0
- Galicia: GalA
Importante: Particularidades autonómicas
Además del marco estatal, existen requisitos adicionales según la comunidad autónoma. Recuerda revisar si tu territorio tiene normativa específica adicional.
Algunos ejemplos:
- En Galicia, la presentación de DI es obligatoria en TODO tipo de traslados.
- En Andalucía es obligatorio firmar las NT.







