Conflicto jurídico entre la Comisión Europea y Hungría respecto a arbitrajes intracomunitarios bajo el Tratado de la Carta de la Energía

La Comisión ha decidido llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por contradecir la posición de la Unión sobre los arbitrajes intracomunitarios en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía y no atenerse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En junio de 2024, la Unión y 26 Estados miembros firmaron una Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia Komstroy . En ella, el Tribunal de Justicia aclaró la interpretación del Tratado sobre la Carta de la Energía. El Tribunal sostuvo que la cláusula arbitral del Tratado sobre la Carta de la Energía no es aplicable a los litigios entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por este último en el primer Estado miembro. En otras palabras, según el Derecho de la Unión, en dicho marco, los laudos arbitrales son inválidos y, por lo tanto, inejecutables en toda la Unión.
Esta Declaración complementó un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros que aclaraba, para beneficio de los tribunales judiciales y arbitrales, que la cláusula de arbitraje prevista en el Tratado sobre la Carta de la Energía no se aplica —y nunca se ha aplicado— en las relaciones entre un inversor de la UE y un país de la UE, o la Unión. Ese mismo día, Hungría adoptó una declaración unilateral en la que alegaba que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-741/19 - República de Moldavia («la sentencia Komstroy») solo se aplica a futuros procedimientos de arbitraje intracomunitarios entre inversores y Estados, y que este efecto en el futuro solo comenzará una vez modificado el Tratado sobre la Carta de la Energía. La Comisión considera que dicha declaración unilateral contradice tanto la decisión del Tribunal como la postura de la Unión frente a los tribunales arbitrales y los tribunales de terceros países.
Según la Comisión, Hungría también incumple el deber de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, así como en los artículos 19 TUE, 267 TFUE y 344 TFUE y los principios generales de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
La Comisión envió inicialmente una carta de emplazamiento en julio de 2024, seguida de un dictamen motivado en marzo de 2025. La respuesta de las autoridades húngaras al dictamen motivado no alivió las preocupaciones de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión ha decidido remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fondo
La Comisión lleva años colaborando con los Estados miembros para aclarar el contexto jurídico de las controversias en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía. En octubre de 2022, la Comisión envió una Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros en la que manifestaba su intención de iniciar negociaciones para un acuerdo entre la Unión, Euratom y los Estados miembros sobre la interpretación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Este acuerdo incluiría, en particular, la confirmación de que dicho Tratado no se aplica dentro de la UE y, por lo tanto, no puede servir de base para procedimientos de arbitraje.
La Unión se adhirió al Tratado sobre la Carta de la Energía junto con países socios de todo el mundo como parte de su política energética exterior. La oferta de arbitraje de litigios contenida en dicho Tratado nunca pretendió sustituir el sistema de tutela judicial establecido en los Tratados de la UE. En su sentencia Komstroy , el Tribunal de Justicia reconoció que esta era la única forma correcta de interpretar el Tratado sobre la Carta de la Energía. La UE notificó su retirada del Tratado sobre la Carta de la Energía en junio de 2024.
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