El Tribunal Supremo avala las sanciones a comunidades de propietarios madrileñas en relación con el reciclaje
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Madrid y declara válido el artículo 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 2009, que determina sanciones para la comunidad de propietarios que recogen la normativa sobre infracciones sobre reciclaje y separación de basura.
También avala el artículo 76 que faculta a los inspectores municipales a acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, si bien están obligados a identificarse. La autorización también incluye la inspección del contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.
Con ello, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo corrige la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló estos preceptos al entender que no eran conformes al ordenamiento jurídico. En relación a las sanciones a la Comunidad aunque fuera un solo vecino el infractor, el TSJM entendía que solo podían ser sancionados administrativamente las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de esos hechos.
En el caso del artículo sobre inspección, el TSJM suspendía el artículo al no tener claro cómo se facultaba el acceso de la Administración en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular.
"El precepto 78.3 no puede recibir reproche alguno de legalidad que motive la expulsión de la Ordenanza porque se refiere y se recoge una cláusula de atribución de responsabilidad sobre conductas u omisiones propias de la Comunidad de Propietarios recogidas en la misma", apunta la sentencia del Alto Tribunal.
En cuanto al acceso de inspectores sin previo aviso a las instalaciones de la Comunidad para comprobar el cumplimiento de la ordenanza, el Supremo estima que la normativa expresa con claridad que se realizará en zonas de libre acceso que exclusivamente se realizan a actividades de recogida, como el depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva.
"Por tanto, no se produce vulneración e inconcreción que mantiene la sentencia porque exclusivamente esas 'instalaciones', lugares, son los que podrán ser inspeccionados por los funcionarios agentes de autoridad. No existe colisión con otros lugares cuyo acceso pudiera hacerse depender del consentimiento del titular por estar protegido constitucionalmente", señala el fallo del Supremo.
También avala el artículo 76 que faculta a los inspectores municipales a acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, si bien están obligados a identificarse. La autorización también incluye la inspección del contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.
Con ello, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo corrige la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló estos preceptos al entender que no eran conformes al ordenamiento jurídico. En relación a las sanciones a la Comunidad aunque fuera un solo vecino el infractor, el TSJM entendía que solo podían ser sancionados administrativamente las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de esos hechos.
En el caso del artículo sobre inspección, el TSJM suspendía el artículo al no tener claro cómo se facultaba el acceso de la Administración en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular.
"El precepto 78.3 no puede recibir reproche alguno de legalidad que motive la expulsión de la Ordenanza porque se refiere y se recoge una cláusula de atribución de responsabilidad sobre conductas u omisiones propias de la Comunidad de Propietarios recogidas en la misma", apunta la sentencia del Alto Tribunal.
En cuanto al acceso de inspectores sin previo aviso a las instalaciones de la Comunidad para comprobar el cumplimiento de la ordenanza, el Supremo estima que la normativa expresa con claridad que se realizará en zonas de libre acceso que exclusivamente se realizan a actividades de recogida, como el depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva.
"Por tanto, no se produce vulneración e inconcreción que mantiene la sentencia porque exclusivamente esas 'instalaciones', lugares, son los que podrán ser inspeccionados por los funcionarios agentes de autoridad. No existe colisión con otros lugares cuyo acceso pudiera hacerse depender del consentimiento del titular por estar protegido constitucionalmente", señala el fallo del Supremo.
La Vanguardia
Madrid