El TSJPV ratifica la nulidad de la rescisión del contrato de la incineradora
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado el recurso interpuesto por las mancomunidades de Tolosaldea y Urola Medio y ha ratificado la sentencia que declaró nula la rescisión del primer contrato de construcción de la incineradora, decidido por el gobierno de Bildu en 2013.
La rescisión del acuerdo significó el pago de una indemnización de 8 millones de euros a las empresas que conformaban la UTE adjudicataria, así como el abono de más de 3 millones de euros por trabajos ya realizados.
El acuerdo de rescisión del contrato adoptado por la mayoría de la que Bildu disfrutaba en el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa en noviembre de 2013 fue anulado en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gipuzkoa, en una resolución que fue recurrida por las mancomunidades de Tolosaldea y Urola Medio.
El recurso ha sido desestimado ahora por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha rechazado los argumentos de estas dos mancomunidades, basados en intentar demostrar que se rescindió el contrato de adjudicación porque era necesario redactar un nuevo proyecto para redimensionar la incineradora, ya que los datos de generación de la fracción resto habían descendido.
Sin embargo, el tribunal considera que la "verdadera intención" del Consorcio "no era propiciar la construcción de las infraestructuras en el modo que le había sido encomendado" -por las Juntas Generales- sino "desistir definitivamente de la construcción de siquiera uno de sus elementos fundamentales, la incineradora, por disconformidad de sus rectores con el modelo de eliminación de residuos imperante y suplantarla por la vía de los hechos consumados por otro sistema alternativo".
La sentencia aclara que han sido los hechos, más allá de los 3.200 folios que han aportado los apelantes, los que le permiten determinar que se produjo un caso de "desviación de poder" al adoptar el acuerdo de rescisión del contrato, ya que tras la resolución de la adjudicación no hubo ningún otro trámite para "promover o licitar la ejecución directa o indirecta de dicha primitiva infraestructura" hasta que se produjo "un cambio efectivo por la vía electoral de los responsables" del consorcio.
El fallo insiste en que "las razones que trataban de dar justificación aparente de interés público a la extinción del contrato no se correspondían con las verdaderas finalidades de la decisión administrativa, de carácter estructural, definitivo y de radical y completo apartamento del modelo al que dicho contrato se ajustaba".
Tras difundir la sentencia, el diputado de Medio Ambiente, José Ignacio Asensio, ha manifestado que "ha llegado la hora de exigir responsabilidades políticas". Asensio ha cifrado en 40 millones de euros las pérdidas acumuladas de GHK.