En exposición pública la modificación al RD sobre los vehículos al final de su vida útil hasta el 25 de junio

La regulación del trámite de baja del vehículo al final de su vida útil, se hizo a través de en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, y supuso un cambio muy importante en la tramitación de las bajas de los vehículos ya que incorporaba en el proceso la colaboración e integración en el Registro de Vehículos, de los Centros Autorizados de Tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.
Debido al aumento del mercado mundial de residuos, se presenta la necesidad de implementar medidas que mejoren los procedimientos administrativos ligados a la vida del vehículo, ya sea garantizando que cumplen los requisitos indispensables para circular, como facilitando la determinación de si un vehículo se ha convertido en un residuo, en función de lo cual se aplican unos requisitos u otros a los procesos administrativos.
Además, más allá de la necesidad objetiva que tiene todo estado miembro de cumplir con el calendario de trasposición de la normativa europea, se considera que este proyecto tiene un ajuste adecuado en la actualidad, no sólo por la importancia que el ámbito medioambiental ha adquirido en la política de la Unión Europea, sino también en el marco del Pacto Verde Europeo, recientemente adoptado por la Comisión Europea, que incluye entre sus medidas el refuerzo de la economía circular.
En consecuencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático propone el presente Proyecto de Real Decreto XXX, de XX de XX de 2020, por el que se modifica el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones, cumplimentadas en este formulario, que deberá dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_Residuos@mapama.es.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización o persona, teléfono de contacto y correo electrónico).
El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto empieza el 26 de mayo de 2020 y finaliza el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.