Huelva precisa las obligaciones de recepción y tratamiento de residuos de buques y de carga
Corrección del pliego del servicio portuario
La Autoridad Portuaria de Huelva ha publicado una resolución por la que corrige errores materiales detectados en el anexo del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, aprobado en diciembre de 2025. La corrección fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de septiembre de 2026.
Los cambios precisan las condiciones aplicables a determinadas instalaciones portuarias y a las empresas que intervienen en las operaciones de carga y descarga, especialmente en relación con la recepción de residuos de carga y desechos regulados por el Convenio MARPOL.
Recepción de residuos de carga y aguas de lastre
La nueva redacción establece que las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, los astilleros y las instalaciones de reparación naval o de desguace deberán disponer obligatoriamente de servicios para recibir los residuos de carga de los buques y las aguas de lastre con destino a estas instalaciones, cuando estén regulados por los anexos I y II del Convenio MARPOL.
Estas instalaciones deberán disponer asimismo de los medios necesarios para prevenir y combatir los derrames. El servicio podrá prestarse directamente mediante una licencia otorgada al titular de la instalación, con medios propios, o mediante un tercero que disponga de licencia y tenga un contrato con el titular.
Gestión de otros desechos generados por los buques
La corrección también concreta que los titulares de estas terminales, astilleros e instalaciones deberán disponer de licencia o contratar a una empresa autorizada para prestar el servicio de recepción de los desechos generados por los buques correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, cuando no exista otro prestador con licencia en el ámbito geográfico de las instalaciones.
De esta forma, el pliego precisa la cobertura del servicio para distintas corrientes de desechos generados durante la actividad de los buques y establece quién debe garantizar su recepción cuando no exista otro operador autorizado disponible.
Tratamiento de sustancias que agotan la capa de ozono
Uno de los aspectos más específicos de la corrección afecta a los astilleros y a las instalaciones y empresas de reparación naval o desguace. Estas deberán disponer obligatoriamente de un servicio para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyen a agotar la capa de ozono y de los equipos que las contienen, de acuerdo con el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.
También en este caso el servicio podrá prestarse directamente por los titulares de las instalaciones o mediante un tercero contratado que disponga de la correspondiente licencia.
Obligaciones para las operaciones de carga y descarga
La nueva redacción incorpora asimismo una precisión para las empresas que realizan operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas deberán garantizar la recepción de los residuos de carga, bien mediante la prestación directa del servicio o mediante un contrato con una empresa licenciataria.
Modificación del régimen tarifario
La resolución también corrige el apartado relativo a las tarifas de los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo V de MARPOL.
El presupuesto de recogida que debe elaborar la empresa licenciataria y comunicar a la Autoridad Portuaria, que además deberá verificarlo y controlarlo, será aplicable también a los volúmenes de desechos de naturaleza peligrosa que superen las cantidades establecidas en el propio pliego.
La resolución no establece un nuevo pliego, sino que rectifica errores materiales en el texto aprobado en 2025, precisando las obligaciones de recepción, tratamiento y prestación del servicio para determinadas corrientes de residuos y desechos generados por los buques en el Puerto de Huelva.






