¿Qué implica la apertura del contenedor amarillo que ya funciona en Madrid?
En líneas generales los recientes desarrollos normativos en materia de gestión de residuos son la evidencia del poder de quienes causan el problema para mantener sus insostenibles modelos de negocio. Medidas que fácilmente se vuelven en contra de los principios que las inspiran, costes que se repercuten a los eslabones más débiles del sistema, avances tan tímidos que dan vergüenza ajena… Como en muchos otros ámbitos ambientales, las últimas normas consagran un modelo retardista que aplaza la implantación de soluciones conocidas a problemas cada vez más acuciantes.
Pero en medio todo ese entramado legislativo aparecen pequeños rayos de luz y esperanza. Uno de ellos atraviesa el texto de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid. Asoma por el Capítulo III “Recipientes para el depósito de residuos”. Allí, en el Artículo 37, dedicado a las clases de recipientes podemos leer:
“2. Los recipientes señalados en el apartado anterior quedarán identificados en base al tipo de residuos que recepcionen separadamente de la siguiente forma:
a) Color amarillo para el caso de la fracción plásticos, metales y brik.”
Sí. Tal cual: el amarillo para plásticos, metales y brik. No es una alucinación. Lo pone. Literal. Y la cosa sigue por el Capítulo IV, que aborda la separación, depósito y recogida de los residuos generales. El Artículo 48 reza:
“Los residuos de plástico o metal y brik se depositarán en el interior de los recipientes que disponga el Ayuntamiento en cada momento para la recogida de esta fracción, tanto contenedores en espacio público como en cubos asignados a productores de este residuo. Los residuos de plástico, metal y brik, salvo aquellos que sean voluminosos, deberán depositarse dentro de los recipientes siempre que sea posible introducirlos a través de sus bocas sin colapsar su capacidad.”
¿Qué implica esto? Pues que 15 años después de la publicación de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos las personas que vivimos en Madrid podemos entregar los residuos tal y como se recoge en esta norma que establecía la recogida separada de materiales. Por fin se empieza a dar cumplimiento en la capital al requisito europeo casi 10 años después de su entrada en vigor. Y nos acercamos un poco al modelo húmedo – seco que con tanto éxito funciona en ciudades como Córdoba. En breve nos sobrará un contenedor y estaremos en una recogida con cuatro contenedores, pero nos habremos librado de la hipoteca del viejo contenedor amarillo.
Lo que toca ahora es reparar el daño de toda la propaganda de Ecoembes y corregir 20 años de campañas diciéndonos que se tira y qué no al contenedor amarillo. Va a ser un trabajo arduo de revisión y actualización: desde libros de texto a imanes en las neveras de cada casa, folletos, anuncios de televisión, programas de educación ambiental… pero merecerá la pena poder explicar al personal que puede tirar todos los plásticos y metales juntos en el mismo contenedor y no tener que andar explicando que Ecoembalajes España S.A. impone a los ayuntamientos sus intereses económicos.
Queda por ver, a medio y largo plazo, cómo se relaciona este nuevo modelo de recogida con las estadísticas municipales, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las nuevas tasas de basuras que están por venir. Pero si se hiciese medianamente bien tanto el reciclaje como las cuentas municipales deberían salir ganando. Y eso debería repercutir en pagar menos impuestos. Lo iremos viendo.
[Este contenido ha siso reelaborado a partir de Productor de Sostenibilidad. Lee el original aquí]