Rechazan que la Fiscalía investigue el envío de material radioactivo a Palomares
La Audiencia Nacional ha rechazado instar a la Fiscalía a que investigue si el traslado que hizo el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) de casi seis toneladas de material radioactivo a la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería) entre 2011 y 2016 fue "irregular" y ha emplazado a Ecologistas en Acción a que sea la propia asociación la que ponga denuncia ante el Ministerio Público "si entiende que puede ser constitutivo de delito".
En una providencia de 2 de abril el tribunal considera que, de acceder a la petición del colectivo conservacionista, estaría "prejuzgando" el asunto ya que el informe donde el Ciemat informa de los citados traslados forma parte de la prueba del pleito general en el que debe decidir si obliga al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a poner plazo para la ejecución del Plan de Rehabilitación que se aprobó en 2010 para la zona.
La Audiencia Nacional hace referencia a la idoneidad del momento procesal ya que, según señala, Ecologistas en Acción pide que "analicemos la prueba practicada y hagamos una calificación desde el punto de vista penal sobre la ilicitud de unos hechos referidos en los informes recabados como prueba. "Ni procede ahora hacer valoración de la prueba ni debe el tribunal, en este momento procesal, emitir opinión o calificación jurídica sobre hechos de los que tenga conocimiento, pues de lo contrario estaría prejuzgado el asunto", remarca. En esta línea, indica que el colectivo ecologista "tiene la posibilidad" de presentar denuncia a la Fiscalía "si entiende que los hechos de los que tiene noticia son constitutivos de delito".
Cabe recordar que el escrito que Ecologistas en Acción elevó a la Sección Séptima señalaba al hecho de que el CIEMAT haya reconocido en un informe remitido a la propia Audiencia Nacional que un envío que realizó el 29 de noviembre de 2016 "no se depositó como el resto del material en un contenedor marítimo sino que se depositó en el almacén del laboratorio que el organismo tiene en la zona 3, entre las calles Diseminado la Punta y Paraje Guardicas". Añadía el colectivo que este almacenamiento "clandestino" de material radiactivo se ha realizado "sin informe favorable, ni autorización alguna, es decir, sin expediente" y que podría, por tanto, ser constitutivo de un presunto delito sobre la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, previsto y penado en el artículo 345 del Código Penal.
En el informe remitido por el CIEMAT al tribunal, el organismo precisa que estos 670 kilos de material radioactivo no se depositó en ningún contenedor como el resto de los 5.152 kilos trasladados desde Madrid sino que se "situó en el almacén del laboratorio de la zona 3 al no poder acceder al contenedor marítimo por encharcamiento de la zona 2 debido a las lluvias torrenciales. Desde entonces todos los materiales que constituyeron este envío permanecen almacenados en dicho lugar", precisa. Ecologistas en Acción también señalaba que podría apreciarse "irregularidad" de acuerdo a lo contemplado en el capítulo XIV, sobre infracciones y sanciones en materia nuclear, de la Ley 25/64 de 29 de abril de energía nuclear ya que, según remarcaba, el CSN, al tener conocimiento del traslado, en un escrito de fecha 31 de octubre de 2018, "se limitó a manifestar que el CSN no tiene comentarios" al respecto.