Santiago: posible delito ecológico en un vertedero de escombros

La posibilidad del delito ecológico está contemplada en los artículos 325 y 328 del Código Penal. De acuerdo al primero de ellos, será castigados con penas de dos a cinco años de prisión, además de una multa e inhabilitación especial para quienes conculquen las leyes en materia de emisiones, vertidos, radiaciones, etcétera. El artículo 328 fija asimismo penas de prisión para quienes establezcan depósitos o vertederos de desechos o residuos que sean tóxicos o peligrosos y perjudiquen el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas, los que exploten instalaciones de ese tipo o quienes se involucren en esos procesos.
La información que junte el Ayuntamiento sobre este tema se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, que determinará si los hechos constituyen delito o no.
Asimismo, puede haber infracciones administrativas en la actuación relativa al vertedero. El informe jurídico detecta, por ahora, que no ha habido licencia para la actividad del vertedero, ni permiso de vertidos, ni licencia de obras y no se ha cumplido tampoco la declaración de impacto ambiental. En caso de confirmación de la carencia de esos trámites preceptivos existirían «múltiples infracciones administrativas» en el marco de cada normativa sectorial en materia de residuos, aguas, suelos contaminados, responsabilidad ambiental, minas, etcétera.
Por otro lado, el informe también establece la posibilidad de que exista una responsabilidad ambiental en Aríns, lo que supondría la recuperación por parte de la administración de los costes de los daños a través de un expediente a los causantes de los mismos.
Foto de Mataparda (cc)
Santiago de Compostela, A Coruña