Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE por los vertederos ilegales en Italia
El año 2014 se cerró con una noticia jurídica relevante para todo el sector medioambiental europeo, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea impuso una multa a Italia por no haber terminado con los vertederos ilegales en su territorio, tal y como le obligaba una sentencia de 2007 de este tribunal. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia señalaba el incumplimiento generalizado de las obligaciones que le incumbían a Italia de la Directiva 75/442 (residuos), Directiva 91/689 (residuos peligrosos) y Directiva 1999/31 (vertederos).
En la sentencia publicada el pasado 2 de diciembre, se condena a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea “una multa coercitiva semestral calculada, en lo que atañe al primer semestre tras el referido pronunciamiento, al término de ese semestre, a partir de un importe inicial fijado en 42 800 000 euros”.
El punto 41 de la sentencia recuerda que Italia “no sólo ha de retirar los residuos y dejar de utilizar los lugares en cuestión como vertederos, sino también evaluar, en relación con cada emplazamiento, si son necesarias medidas de valorización.” Además, los puntos 74 y 75 destacan que Italia estaba incumpliendo la citada sentencia de 2007 “de forma generalizada y persistente” y que los efectos del incumplimiento se traducían en “olores nauseabundos y el ruido que producen los vertidos de los residuos, la contaminación del medio ambiente, y los riesgos de que esta contaminación repercuta en la salud humana.”
Por otro lado, el punto 61 de la sentencia recuerda que los Estados tiene la obligación de velar por que el régimen de autorizaciones se aplica efectivamente y se cumple, mediante la realización de los controles a estos efectos y garantizando el cese y la sanción efectivos de las operaciones efectuadas sin autorización.
Desde Asegre destacan dos puntos de la sentencia directamente relacionados con residuos peligrosos. Por un lado, el punto 66 resalta que “la eliminación y recuperación de residuos peligrosos se controle lo más plenamente posible.” Por otro lado, el punto 99 hace hincapié en el vertido de residuos peligrosos y el incumplimiento de la Directiva 91/689, que obliga a que este tipo de residuos se registren e identifiquen. El Tribunal de Justicia considera que este incumplimiento por parte de Italia es “grave, en la medida en que el cumplimiento de esta obligación constituye un requisito necesario para alcanzar plenamente los objetivos contemplados en el artículo 4 de la Directiva 75/442, tanto más cuanto que, como señala la Comisión, tales residuos suponen, por su propia naturaleza, un riesgo más elevado para la salud humana y para el medio ambiente.”
Nuestra asociación valora positivamente esta sentencia como medida ejemplificadora para el resto de países de la Unión Europea, de forma que se dediquen más recursos a la inspección y control, y acabar así con las actividades ilegales que operan sin autorización. Debemos recordar que el año pasado, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia por no haber cumplido la Directiva relativa al vertido de residuos.
Vía: Asegre
Foto de Davide Reppucci (cc)
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