Badajoz prohíbe depositar los escombros en los contenedores para residuos domiciliarios
A los habitantes de Badajoz se les prohibe terminantemente desde ayer depositar los escombros procedentes de cualquier clase de obras en los "recipientes" destinados a residuos domiciliarios, según la modificación del Reglamento Municipal de Limpieza Urbana, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El texto -que entra en vigor sin ninguna reclamación- marca que los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción que no superen el metro cúbico serán entregados por los productores en el "punto limpio fijo municipal", acreditándose en un plazo de 10 días en el expediente incoado respecto a las obras.
La entrega se acreditará mediante acta de recepción expedida por el Servicio Municipal de Limpieza o titular de la explotación del punto limpio fijo municipal, según recoge la modificación del reglamento municipal.
En el caso de que estos residuos y escombros procedentes de obras menores superen en volumen el metro cúbico, se deberán entregar a un gestor "autorizado" o conforme se regule en la Ordenanza de Residuos Sólidos Inertes.
Por su parte, los escombros de obra o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimiento de tierras, habrán de eliminarse con medios propios por los interesados, que los depositarán en los lugares autorizados.
En las obras donde se produzcan escombros superiores en volumen a un metro cúbico, las empresas deberán utilizar "contenedores adecuados" para su almacenamiento en la vía pública.
El acuerdo para la modificación del reglamento tuvo lugar en el pleno del 15 de octubre, dando paso a la aprobación inicial del texto.
El texto -que entra en vigor sin ninguna reclamación- marca que los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción que no superen el metro cúbico serán entregados por los productores en el "punto limpio fijo municipal", acreditándose en un plazo de 10 días en el expediente incoado respecto a las obras.
La entrega se acreditará mediante acta de recepción expedida por el Servicio Municipal de Limpieza o titular de la explotación del punto limpio fijo municipal, según recoge la modificación del reglamento municipal.
En el caso de que estos residuos y escombros procedentes de obras menores superen en volumen el metro cúbico, se deberán entregar a un gestor "autorizado" o conforme se regule en la Ordenanza de Residuos Sólidos Inertes.
Por su parte, los escombros de obra o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimiento de tierras, habrán de eliminarse con medios propios por los interesados, que los depositarán en los lugares autorizados.
En las obras donde se produzcan escombros superiores en volumen a un metro cúbico, las empresas deberán utilizar "contenedores adecuados" para su almacenamiento en la vía pública.
El acuerdo para la modificación del reglamento tuvo lugar en el pleno del 15 de octubre, dando paso a la aprobación inicial del texto.