Comentario legislativo al RD 646/2020 sobre la eliminación de residuos en vertederos

El Real Decreto 646/2020 introduce restricciones al depósito en vertedero de los residuos aptos para el reciclaje, e impone a las Administraciones y a las entidades explotadoras de los vertederos condiciones y obligaciones más estrictas que la norma anterior.
El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la Eliminación de Residuos mediante Depósito en Vertedero, que entró en vigor el 9 de julio del pasado año, ha venido a sustituir y derogar el Real Decreto 1481/2001, que hasta ahora regulaba los requisitos que deben respetar las instalaciones y las operaciones de vertido de residuos en vertedero de acuerdo con las disposiciones europeas.
Esta nueva regulación se justifica por la necesidad, por un lado, de incorporar a nuestro derecho la Directiva (UE) 2018/850, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, y por la conveniencia, por otro, de adaptar esta materia al nuevo marco jurídico general de los residuos establecido por la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
El real decreto declara que su fin último es el de «avanzar hacia una economía circular, y cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación establecidos en los artículos 8 y 23 de la Ley 22/2011». En atención a esta finalidad, uno de los objetivos que se fija la norma y que se reflejan en las novedades que introduce es el de «garantizar una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero, especialmente de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización» (art. 1).
El texto completo con el análisis puede descargarse aquí: Comentario legislativo al RD 646/2020: principales novedades
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