El Consejo de Ministros regula los requisitos de los plásticos reciclados que entren en contacto con alimentos
La norma establece, de manera transitoria hasta una regulación a nivel comunitaria, las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de polietilentereftalato reciclado obtenido en España en cuanto a los usos que supongan contacto con alimentos. También recoge las características a cumplir por el resto de materias a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a este fin alimenticio.
Por razones medioambientales, la Unión Europea potencia, mediante la regulación sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con artículos comestibles, la utilización de materiales y objetos reciclados en este ámbito. Éstos deben cumplir requisitos estrictos para garantizar la seguridad de los alimentos y la protección del consumidor.
En el año 2008 se estableció, por primera vez a nivel comunitario, la posibilidad de utilizar plástico reciclado como materia prima para la fabricación de materiales y objetos destinados a contener comida. No obstante, a la espera de una lista de procesos autorizados por la Comisión Europea, cuya apertura está prevista para 2012, el Reglamento permite que se sigan aplicando las disposiciones nacionales en lo que se refiere a esta cuestión.
Puesto que otros países europeos han confeccionado normativas para el período transitorio que permiten el uso de materiales fabricados con polietilentereftalato (PET) reciclado en agua mineral natural y, en base al principio de reconocimiento mutuo, no es posible restringir el comercio y uso de productos legalmente fabricados en otros países. De este modo, la industria española se encuentra en desventaja y proceden a aplicarse en España estas mismas condiciones de reciclado de PET.
En 2004 se creó un Reglamento comunitario que regula los materiales y objetos que entren en contacto con alimentos, recogiendo una lista de diecisiete grupos para los que pueden establecerse medidas específicas a nivel comunitario. Hoy en día, sólo se han detallado medidas concretas para los materiales plásticos, las películas de celulosa regenerada y los objetos cerámicos.
Mientras no exista disposición europea, los Estados miembros pueden adoptar o mantener sus normativas, siempre que se encuadren en el listado de ese año. En el caso de España se aplica la disposición de 1982 y, por tanto, es preciso actualizar la lista de sustancias permitidas hasta el momento para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Mientras no exista disposición europea, los Estados miembros pueden adoptar o mantener sus normativas, siempre que se encuadren en el listado de ese año. En el caso de España se aplica la disposición de 1982 y, por tanto, es preciso actualizar la lista de sustancias permitidas hasta el momento para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Via SINC
Rafael Acorsi (cc)
Madrid