El Tribunal Superior de Justicia de Navarra anula el Plan de Residuos aprobado por el Gobierno
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dejado sin efecto el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 (PIGRN) redactado y aprobado por el Gobierno de Navarra, en Sentencia fallada el 10 de enero de 2013 y publicada esta semana. El PIGRN fue demandado ante el contencioso administrativo por la FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA y la MANCOMUNIDAD DE SAKANA tras su aprobación por el Gobierno de Navarra el 27 de diciembre de 2010.
El TSJN “estima en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Mancomunidad de Sakana por defecto procedimental y sobre todo por vulneración del art. 5, apartado 4 de la Ley 10/1998 de Residuos, dejando sin efecto el PIGRN”. Por una parte, se reconoce una irregularidad formal al transcurrir más de cuatro meses entre la presentación del Estudio de Incidencia Ambiental y la formulación de la Declaración de Incidencia Ambiental, tal y como requiere la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, en su artículo 34.5.
Pero realmente la cuestión de fondo se encuentra en la controvertida incineradora de residuos. El Tribunal Superior fundamenta la Sentencia en la Ley 10/1998 de Residuos y en la jurisprudencia autonómica, estatal y comunitaria. En ellas se establece que los planes autonómicos de residuos contendrán las determinaciones relativas a los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos, sin que en modo alguno pueda quedar la ubicación de esas instalaciones a expensas de la iniciativa privada, tal y como está ocurriendo en la actualidad con el proyecto de incineración de Cementos Portland en Olazti. Este requisito resulta esencial para la protección de la salud pública y del medio ambiente, y es preciso para que la autoridad competente pueda determinar si el lugar o la instalación de que se trate está incluido en el marco de la gestión prevista por el plan. Pues bien, el TSJN afirma que “esto es precisamente lo que el PIGRN no cumple y lo que determina su nulidad”: no resulta suficiente presentar un mapa de potenciales ubicaciones para la incineradora, ni las declaraciones de buenas intenciones en la protección ambiental y la salud de las personas, ni los criterios de ubicación definidos en el Plan.
En síntesis, lo que los jueces han entendido es que el Plan carece de una determinación suficiente y en concreto le reprochan la falta de especificación de dónde se prevé poner una incineradora de las características que se preveían en el Plan. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que el Gobierno de Navarra debería haber especificado la localización concreta para que pudieran realizarse los estudios medioambientales pertinentes acerca de esta instalación, incluida la llamada alternativa cero o posibilidad de que no se realice. Por tanto declara nulo el acuerdo de aprobación del Plan de Gestión, lo que aboca al Gobierno de Navarra a la aprobación de un nuevo Plan, o bien a que especifique la localización de la incineradora de residuos que se prevé en el mismo, a fin de dotarle de un contenido suficiente.
Sustrai Erakuntza, fundación sin ánimo de lucro y co-demandante de este recurso junto con la Mancomunidad de Sakana, pone a disposición la sentencia mencionada.
El TSJN “estima en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Mancomunidad de Sakana por defecto procedimental y sobre todo por vulneración del art. 5, apartado 4 de la Ley 10/1998 de Residuos, dejando sin efecto el PIGRN”. Por una parte, se reconoce una irregularidad formal al transcurrir más de cuatro meses entre la presentación del Estudio de Incidencia Ambiental y la formulación de la Declaración de Incidencia Ambiental, tal y como requiere la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, en su artículo 34.5.
Pero realmente la cuestión de fondo se encuentra en la controvertida incineradora de residuos. El Tribunal Superior fundamenta la Sentencia en la Ley 10/1998 de Residuos y en la jurisprudencia autonómica, estatal y comunitaria. En ellas se establece que los planes autonómicos de residuos contendrán las determinaciones relativas a los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos, sin que en modo alguno pueda quedar la ubicación de esas instalaciones a expensas de la iniciativa privada, tal y como está ocurriendo en la actualidad con el proyecto de incineración de Cementos Portland en Olazti. Este requisito resulta esencial para la protección de la salud pública y del medio ambiente, y es preciso para que la autoridad competente pueda determinar si el lugar o la instalación de que se trate está incluido en el marco de la gestión prevista por el plan. Pues bien, el TSJN afirma que “esto es precisamente lo que el PIGRN no cumple y lo que determina su nulidad”: no resulta suficiente presentar un mapa de potenciales ubicaciones para la incineradora, ni las declaraciones de buenas intenciones en la protección ambiental y la salud de las personas, ni los criterios de ubicación definidos en el Plan.
En síntesis, lo que los jueces han entendido es que el Plan carece de una determinación suficiente y en concreto le reprochan la falta de especificación de dónde se prevé poner una incineradora de las características que se preveían en el Plan. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que el Gobierno de Navarra debería haber especificado la localización concreta para que pudieran realizarse los estudios medioambientales pertinentes acerca de esta instalación, incluida la llamada alternativa cero o posibilidad de que no se realice. Por tanto declara nulo el acuerdo de aprobación del Plan de Gestión, lo que aboca al Gobierno de Navarra a la aprobación de un nuevo Plan, o bien a que especifique la localización de la incineradora de residuos que se prevé en el mismo, a fin de dotarle de un contenido suficiente.
Sustrai Erakuntza, fundación sin ánimo de lucro y co-demandante de este recurso junto con la Mancomunidad de Sakana, pone a disposición la sentencia mencionada.
Vía Fundación Sustrai Erakuntza
Foto de cristalline radical (cc)
Lakuntza, Navarra