ESG en la UE: nuevas normas europeas y su aplicación en las PYMES
El ámbito relativo a la información no financiera o en materia de sostenibilidad, ha experimentado un interés e incremento exponencial. Erróneamente a lo que se pueda pensar, o de quien se lo quiera apropiar, no es un tema de perfil ecologista, ni del ámbito de la discusión ideológica, es algo consustancial a la economía, a las empresas, entidades e instituciones y a la propia sociedad civil, sin más. El revulsivo final que dio lugar a seguir trabajando con más intensidad en esta línea fue el denominado "Pacto Verde" o "Green Deal" que desde la Comisión Europea se anunció en 2019. Por tanto, la información que deben elaborar y publicar las corporaciones, las empresas, las entidades (obligadas o voluntarias), no sólo se restringe a la información financiera tradicional, incluida en sus estados financieros, sino que también incluye la información no financiera o de sostenibilidad.
Ello hace que debamos pensar como adoptar prácticas de gestión sostenible, dentro de las denominadas ESG (medioambiente, social y gobernanza), mejorar así nuestro desempeño en sostenibilidad y, posteriormente, divulgarlo adecuadamente siguiendo unos patrones o normas comunes. En eso es en lo que estamos. Se puede protestar o no frente a ello, es cuestión de opiniones y prioridades, pero siendo una decisión tomada, mejor que sea bajo patrones comunes y comparables. Sin duda, todos, pero especialmente los economistas tenemos un papel crucial que desempeñar en el apoyo a la búsqueda de la sostenibilidad y por una economía sostenible en la UE. Esto presenta un doble desafío, una oportunidad y una responsabilidad ciertamente significativos.
En este ámbito dos nuevos hechos han sido claves recientemente, que demuestran el impulso y el liderazgo decidido de la UE: por un lado, la aprobación en diciembre de 2022 de la denominada coloquialmente Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) y, por otro, la elaboración del primer grupo de normas europeas de información corporativa en materia de sostenibilidad (ESRS, de sus siglas en inglés, European Sustainability Reporting Standards) que recientemente, 31 de julio, han sido adoptadas como un acto delegado por la Comisión Europea y se está a la espera de la aprobación definitiva del mismo por el parlamento y Consejo Europeo. Estas normas están ya disponibles en 23 idiomas oficiales, y como decimos no entrarán en vigor hasta que el acto delegado haya seguido los procedimientos habituales del Parlamento Europeo y el Consejo y sea publicado en el Diario Oficial de la UE, que como muy tarde deberá ser antes de finales de diciembre próximo para su aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Son, concretamente, un conjunto (Set 1) de 12 normas, técnicamente muy desarrolladas por el EFRAG, específicamente desde su nuevo Board dedicado al ámbito de la información sobre sostenibilidad, y que vienen a cubrir de forma eficiente los ámbitos generales para cualquier empresa o entidad de los ESG, buscando además y entre otros arrojar luz sobre el concepto de doble materialidad, la información sobre la cadena de valor (de alto interés para las pymes), información prospectiva a incluir, así como el concepto de diligencia debida de sostenibilidad (desarrollado a su vez por su propia directiva). Esto es, por tanto, un hecho. En nuestro país, desde la Ley 11/2018 las empresas de más de 250 trabajadores, y con otros parámetros de activo o volumen de negocio, ya vienen reportando el denominado Estado de Información no Financiera (EINF), por lo que en cierta manera somos, en este ámbito europeo, unos alumnos aventajados en su aplicación e incluso en su adecuada verificación (auditoría).
¿Cómo afectará a las PYMES?
Este ha sido uno de mis cometidos como miembro del consejo de información en materia de sostenibilidad del EFRAG, dar voz a sus requerimientos y necesidades, ya que aunque parezca que no están obligadas, de hecho la nueva directiva solo obliga a las PYMES cotizadas (por cierto un número muy muy menor en comparación con el total de PYMES en la UE), sí que lo van a estar de forma indirecta por muchos motivos. Por ejemplo, hay ya muchos casos reales en esta línea, que les soliciten esta información sus financiadores (bancos u otros), sus clintes para poder seguir vendiéndoles sus productos o prestar sus servicios, las administraciones en los concursos nacionales o internacionales, o que al formar parte de la cadena de valor de empresas o entidades obligadas éstas les demanden cierta información en sostenibilidad ya que ellas sí que están obligadas a reportar la misma según la nueva directiva.
De ahí que se haya pedido claridad y proporcionalidad, habiendo logrado, no sin un esfuerzo pedagógico inicial considerable, que con independencia de que no aparezcan como sujeto obligado desde el punto de vista legal en la propia directiva, se esté desarrollando en el seno del Consejo de información en materia de sostenibilidad el EFRAG unas normas de sostenibilidad voluntarias para PYMES no obligadas (es decir no cotizadas) que verán la luz al mismo tiempo que las normas para PYMES cotizadas. Se espera tener un borrador para discusión el próximo mes de octubre, si no antes.
[Este contenido ha sido reelaborado a partir de El Economista. Lee el original aquí]