España pondrá coto al greenwashing empresarial con hasta 100.000 euros de multa
El Gobierno prepara ya una Ley de Consumo Sostenible que pretende luchar contra el ecopostureo o greenwashing. En línea con las recientes directivas europeas sobre el tema, la futura norma identificará como “práctica comercial desleal” la inclusión de alegaciones ambientales genéricas —como “sostenible”, “verde”, “respetuoso con el planeta”— o que no tengan respaldo científico, y quienes las utilicen podrán ser sancionados con hasta 100.000 euros, o hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido. Según fuentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la normativa, que todavía no tiene fecha, también incluirá un índice de reparabilidad para que los consumidores conozcan la duración de los productos y sepan evaluar aquellos que se pueden reparar con más facilidad.
Según datos de la Comisión Europea, más de la mitad de las afirmaciones ecológicas de los productos son “vagas, engañosas o sin fundamento”. Hasta un 40% incluso carece totalmente de base para venderse como productos respetuosos con el medio ambiente. Por eso, la UE está trabajando en dos directivas, una sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y otra sobre la justificación y comunicación de alegaciones ambientales explícitas (directiva de alegaciones ecológicas o "green claims"). Con la entrada en vigor de esta última, habrá que verificar que es cierto lo que se diga en las alegaciones ambientales, mientras que las que tengan carácter genérico se considerarán “prácticas comerciales desleales”.
El ministerio quiere trasponer ambas directivas en la norma española e ir más allá. “La voluntad de este ministerio es ir a máximos con los debates que hay en Europa”, señala fuentes del departamento de Pablo Bustinduy. Por eso, la futura ley pretende convertirse en “vanguardia en Europa en materia de consumo sostenible” y frente a estas prácticas que convierten cualquier producto en “verde”.
Cuando se apruebe la norma española, las frases o lemas ambientales deberán estar respaldados por compromisos claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables, recogidos en un plan de ejecución detallado y realista que muestre cómo se van a lograr dichas metas. Además, se impedirá la exhibición de distintivos de sostenibilidad por parte de las empresas que impliquen una comunicación comercial que sugiera que un producto tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente o es menos perjudicial para el medio ambiente que los productos de la competencia.
Todas estas cuestiones deberán ser analizadas caso por caso las autoridades de Consumo —tanto el propio ministerio como las autonómicas— y, cuando se incumpla, podrán enfrentarse a una sanción. Las prácticas de greenwashing se considerarán actos de competencia desleal, pudiendo ser sancionadas con hasta 100.000 euros o, en los casos más graves, con hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido. La norma abarcará cualquier tipo de comunicación que haga una empresa, de la publicidad al envase o las etiqueta, y cualquier otra información sobre el producto. Distinto será el caso de las etiquetas como el sello “ecológico”, cuyos productos tienen que cumplir una regulación específica.
Un reciente estudio incidía precisamente en el problema del greenwashing al analizar los planes climáticos de 24 de las mayores multinacionales del planeta. Todas ellas, señalaban los expertos, se presentan como ambiciosas en esta batalla contra el calentamiento y tienen planes y objetivos de reducción de sus emisiones. Pero cuando se escudriñan detenidamente, se descubre que los efectos que realmente tendrán en la disminución de sus gases de efecto invernadero (responsables del calentamiento global) están muy por debajo de lo que se requiere. Por ejemplo, para 2030 la ciencia advierte de que las emisiones globales deberían caer un 43%; pero los planes de las compañías analizadas solo contemplan una reducción del 21% de sus gases en el más optimista de los escenarios.
La Ley de Consumo Sostenible también recogerá el derecho a reparar y el índice de reparabilidad, que el Ministerio de Consumo ya anunció en la anterior legislatura. Se trata de una clasificación de los electrodomésticos y aparatos electrónicos según diferentes variables, como la disponibilidad de piezas de reemplazo. Es algo que ya funciona en Francia desde 2021. Esta parte de la norma traspone el Reglamento de Ecodiseño europeo (la directiva 2009/125/CE), que también está en su fase última de negociación en las instituciones de la Unión.
Según el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo, este índice servirá para que los consumidores puedan evaluar y comparar eficazmente los productos, por lo que el formato, el contenido y la presentación de dicho índice de reparabilidad y durabilidad incluirá un lenguaje y pictogramas de fácil comprensión. La puntuación de reparabilidad estará basada en una metodología armonizada especificada para el producto o grupo de productos, agregando en una única puntuación parámetros como la disponibilidad de piezas de recambio, el precio de las piezas de recambio, la facilidad de desmontaje y la disponibilidad de herramientas.
La norma supondrá incluir el derecho a reparar como principio básico, permitiendo que, siempre que sea posible, se pueda optar por reparar un producto cuando se estropee durante su garantía, e incluso posteriormente. También incluirá asegurar que la reparación de los productos aumente la garantía de los mismos cuando se elija esta opción, en lugar del reemplazo por otro nuevo.
[Este contenido ha sido reelaborado a partir de El País. Lee el original aquí]