Guía para no perderse con el impuesto al plástico: lo que debes saber sobre los modelos 592 y A22
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es una de las medidas fiscales para incentivar la economía circular al amparo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y tiene efectos desde el 1 de enero de 2023. Se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el principio de que el mejor residuo es el que no se genera.
Este impuesto se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Constituye, asimismo, hecho imponible del impuesto, la introducción irregular en territorio español de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos objeto de introducción irregular.
Te resumimos en un vistazo toda la información clave que debes tener a mano si eres gestor o tratante de residuos plásticos.
Inscripción en RT: ¿quién está obligado y qué hay que presentar?
No están obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de fabricación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los obligados mencionados en los apartados anteriores deberán presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
- Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.
Procedimiento para la presentación de los modelos 592 y A22
Los modelos 592 y A22 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora autorizada.
La obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad. Cuando sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.
¿Quién y cómo está obligado a presentar el modelo 592?
Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto están obligados a la presentación del modelo 592 y, en su caso, a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo. La presentación del este modelo y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
Si al liquidar el impuesto resulta que la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
Cuando las cuantías de deducción superan el importe de las cuotas devengadas en el último periodo de liquidación del año natural, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho periodo de liquidación.
¿Quién y cómo puede solicitar la devolución con el modelo A22?
Los importadores y los adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22. La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.
La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
[Este contenido ha sido elaborado por el Equipo de Gestores de Residuos a partir de Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre]