La cadena de valor del PET avanza hacia un reciclaje más sostenible y de alta calidad

Esta guía representa una iniciativa de la cadena de valor del PET para brindar transparencia y claridad, y constituye una herramienta práctica para garantizar que los plásticos reciclados utilizados en aplicaciones de contacto con alimentos sean seguros y trazables. Ofrece una interpretación detallada de los requisitos legales del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/1616, traduciéndose a criterios prácticos para la recogida, la clasificación y el preprocesamiento final de los operadores.
“Esta guía es el resultado de una amplia colaboración entre expertos en regulación del contacto con alimentos, gestión de residuos, reciclaje, conversión y envasado. Su objetivo es garantizar la seguridad del PET. La desarrollamos para ayudar a las empresas a cumplir con los requisitos pertinentes de la UE”, explicó Raphael Jaumotte, director técnico de PETCORE EUROPE, quien coordinó el esfuerzo conjunto.
El documento también describe cómo los operadores no pertenecientes a la UE deben cumplir requisitos equivalentes para garantizar la paridad en las normas, incluida la prueba del cumplimiento de la legislación de la UE sobre contacto con alimentos.
Este documento aborda las actividades de preprocesamiento, incluyendo los centros de recogida y clasificación. Las actividades que consisten en el pretratamiento (lavado, triturado...) para producir el insumo plástico destinado a la unidad de descontaminación no constituyen el enfoque del documento, ya que ya están cubiertas por certificaciones existentes de terceros.
En este documento se realiza una revisión de los requisitos descritos en el Artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 2022/1616 y una descripción de los procedimientos que deben implementarse en todas las actividades de recogida y preprocesamiento de residuos de envases plásticos que se reciclarán para su uso en contacto con alimentos, con vistas a desarrollar un esquema de certificación.
El Reglamento (UE) Nº 2022/1616 incluye un requisito de certificación independiente por parte de un tercero del sistema de aseguramiento de la calidad (Artículo 6(3)(c)). El sistema de aseguramiento de la calidad debe garantizar que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del Artículo 6. El Reglamento especifica un período de transición para el desarrollo e implementación de un Esquema de Certificación, el cual finalizó el 9 de octubre de 2024 (cf. Artículo 33).
Por lo tanto, a partir del 10 de octubre de 2024, los operadores de gestión de residuos, en principio, deben ser capaces de demostrar la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad certificado por terceros para los residuos plásticos posconsumo reciclados que reciclan con fines de contacto alimentario.
Al momento de la elaboración de esta guía, el proceso de certificación aún no está en marcha, y esta guía tiene como objetivo proporcionar los elementos necesarios para su establecimiento.
En cuanto a su estructura, el documento primero ofrece una visión general de los requisitos legales establecidos en el Artículo 6, seguida de una interpretación práctica de dichos requisitos legales. Basándose en estos dos puntos, se describen los controles documentales que los recolectores y clasificadores deben tener implementados y que deberían ser verificados por los auditores durante las auditorías presenciales de terceros.
Esta Guía no tiene carácter legal y no debe interpretarse como asesoramiento jurídico. Se prevé una primera revisión de la guía para los años 2026/2027, una vez realizadas las primeras auditorías. Se elaborará una síntesis, y esta guía podrá ser revisada. Los resultados se compartirán con la Comisión Europea.
[Este contenido procede de Recycling Magazine Lee el original aquí]