Las 10 principales novedades del real decreto de traslado de residuos (RD 553/2020)
El pasado viernes 19 de junio el BOE publicaba, tras varias semanas de espera, el nuevo Real Decreto que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Se trata del Real Decreto 553/2020, al que ya dio luz verde el Consejo de Ministros el pasado 2 de junio.
La nueva norma introduce varias novedades. Algunas de ellas ya habían sido anticipadas por el propio MITECO y comentadas en distintos medios, y otras, que también tendrán gran impacto, se han conocido con la publicación del texto. Se detallan, a continuación, algunos de los cambios con más impacto:
Se deroga al actual Real Decreto 180/2015, aunque continúan vigentes algunos artículos y anexos del Real Decreto 833/1988.
No tienen consideración de traslado de residuos:
El transporte que realizan las empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar en que se han producido los residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados u otros puntos de recogida indicados en la normativa.
Se define eSIR como el Sistema de Información de Residuos que incluye el Registro de Producción y Gestión, el repositorio de traslados (NT y DI) y las memorias anuales de los gestores.
En traslados de residuos de construcción y demolición (RCD), tendrá la consideración de productor inicial el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008.
Cambios relativos al Operador de Traslado:
Se matiza la definición de operador de traslado y el orden de selección del operador.
El sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
Se introduce expresamente la aclaración de que en caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
El operador debe entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor. Se elimina la posibilidad de entregar una declaración.
Cambios en los Contratos de Tratamiento:
Se amplía el contenido del Contrato de Tratamiento (CT) y ahora es necesario identificar la instalación de origen y la instalación de destino, así como explicar de forma expresa las condiciones de aceptación de los residuos.
Cambios que afectan a las Notificaciones de Traslado:
Se aclaran los casos en los que se requiere NT, evitando las dudas relativas a la operación de tratamiento R1. Así, las NT son obligatorias en traslados:
de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
El operador de traslado debe remitir a la CC. AA. de origen la NT al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado.
No se aclara si son días hábiles o naturales.
La CC. AA. de origen remitirá la NT a eSIR, que la validará contra el Registro de Producción y Gestión de Residuos y a su vez la remitirá a la CC. AA. de destino. Una vez validada contra el Registro, la CC. AA. de origen entregará un acuse de recibo al operador.
Se contempla expresamente el plazo de oposición de 2 días para las NT en casos de fuerza mayor (accidentes, emergencias, etc.)
En caso de oposición al traslado, la CC. AA. notificará directamente al operador y, a través de eSIR, notificará a la otra CC. AA.
Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NT deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la NT deberá constar la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
Cambios relacionados con los Documentos de Identificación:
El Anexo III define el contenido mínimo del DI cuando no se necesita NT previa.
En el caso de los traslados de residuos que requieran NT, el operador debe remitir el DI a la CC. AA. de origen, que lo remitirá a eSIR.
La plataforma eSIR remitirá copia del DI a la CC. AA. de destino y al gestor de la instalación de destino.
El operador podrá entregar una copia en formato papel o en formato digital al transportista.
Si el traslado requiere NT, el gestor debe remitir el DI a la CC. AA. de destino en el plazo de 30 días y esta lo remitirá a eSIR.
eSIR remitirá copia del DI completo a la CC. AA. de origen y copia PDF con un Código Seguro de Verificación (CSV) al gestor de destino.
El gestor debe enviar el PDF con el CSV al operador del traslado.
Se aclara que el DI completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento. El operador debe entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor.
Se contempla el caso del rechazo del traslado en eSIR, aunque el texto sigue planteando dudas.
Se prevé la posibilidad de elaborar documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.
Se matizan detalles de los traslados de residuos de competencia municipal:
El operador de traslado será la entidad local o podrá autorizar por escrito a la empresa que presta el servicio para que actúe como operador.
Para los traslados que no requieran NT, el DI podrá tener validez trimestral. Para los que requieran NT, el DI podrá tener validez mensual por vehículo, si no alcanza los kg notificados antes.
Las CC. AA. deberán optar por que la tramitación electrónica se realice a través de la sede electrónica del MITECO o a través de su propia sede electrónica. Además, el régimen de vigilancia y control del traslado de residuos que apliquen en sus territorios deberá ser coherente con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.