Nueva Ley de Residuos: 10 aspectos destacados para empresas productoras y gestoras de residuos
Tras más de dos años de tramitación todo parece indicar que la futura Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular verá la luz las próximas semanas. Con esta nueva Ley, que supone el mayor cambio de legislación de residuos de los últimos años, la normativa de residuos española se adaptará a los objetivos comunitarios y permitirá avanzar hacia un modelo económico circular.
La futura Ley es tremendamente exhaustiva, abarcando múltiples facetas alrededor del vector residuo. No obstante, en este artículo hemos querido centrarnos en los aspectos que afectan a las empresas productoras y gestoras de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
1- Adiós a la Ley 22/2011 y al RD 833/1988: ambas normas quedan derogadas. Mención especial al RD 833/1988, “padre” de la trazabilidad del residuo, del que aún quedaban artículos en vigor.
2- Refuerzo de la responsabilidad extendida del productor: el productor de los residuos es responsable de ellos hasta su tratamiento final. Los movimientos de residuos entre instalaciones de tratamiento intermedio (operaciones de valorización R12 y R13 y las de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15) deberán acreditarse a través de los documentos de identificación del traslado y, si aplica, una certificación de la planta de tratamiento.
3- Tiempos de almacenamiento de los residuos: en el caso de los residuos no peligrosos, 2 años si se destinan a valorización y 1 año si se destinan a eliminación. Los residuos peligrosos no podrán almacenarse más de 6 meses independientemente del tratamiento. Estos tiempos de almacenamiento se mantienen como en la actualidad.
4- El productor de residuos tendrá que presentar una memoria anual: una novedad importante que afecta a los productores de residuos peligrosos inscritos en los registros de las Comunidades Autónomas y a los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas anuales. Esta obligación, que ya figuraba en alguna normativa autonómica como es el caso de Andalucía o Cataluña, se extiende a todo el territorio del Estado.
5- Clasificación de residuos de construcción y demolición (RCD) en obra: A partir del 1 de julio de 2022, los RCD no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. También se clasificarán de forma separada los elementos que puedan ser reutilizados como es el caso de las tejas o los sanitarios.
6- Los negociantes deberán justificar los beneficios de la compra-venta de residuos: los negociantes deberán acreditar documentalmente el valor positivo de los residuos peligrosos y no peligrosos y, además, deberán asegurarse de que se lleva a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran. Esta operación debe informarse al productor inicial de los residuos por medio de un documento de identificación del traslado. De esta forma, no entrarían dentro de este rol actividades de gestión intermedias para llevar a cabo el tratamiento del residuo.
7- Sistema electrónico de información de Residuos (eSIR): eSIR será la piedra angular de la información de residuos a nivel estatal. Aparte del registro de producción y gestión de residuos y el repositorio de traslados, ser prevee que dentro de eSIR se vayan desarrollando nuevos componentes relacionados con traslados transfronterizos de residuos, lodos, subproductos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o suelos contaminados.
8- Impuestos al vertido e incineración: se graba el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración. El cálculo de la tasa aplicada variará según el peso de los residuos entregados y el tipo de instalación de tratamiento. Estos impuestos estatales serán aplicables en todo el territorio nacional y gestionados por las Comunidades Autónomas, algunas de ellas, de hecho, ya tenían sus propios impuestos.
9- Contaminar será el doble de caro: se refuerza el régimen sancionador, con multas que doblan en algunos casos a las que figuraban en la Ley 22/2011, incluido el cese de actividad. Se convierten en graves o muy graves algunas infracciones consideradas leves con anterioridad.
10- Operaciones de tratamiento detalladas: las tablas D (eliminación) y R (valorización) se desglosan para hacer más comprensible la actividad que se va a llevar a cabo realmente con el residuo.
Bajo nuestro punto de vista en cuanto a las empresas, profesionales y entidades que intervienen en el cadena de valor del residuo (productores, transportistas, gestores, agentes y negociantes), la futura ley supone un importante avance en la implementación efectiva de la jerarquía de tratamiento del residuo lo que estimulará la puesta en marcha de cadenas circulares de residuos y recursos. La Ley refuerza el control por parte de los productores del residuo (responsabilidad hasta el tratamiento final, obligaciones de información como la memoria anual) y el concepto de quien contamina paga. Aguardamos en pocas semanas contar con el texto definitivo publicado en el BOE.
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Para saber más: "Nueva Ley de Residuos en España: Aspectos destacados para gestores y productores de residuos".