Primeras solicitudes de países no OCDE para importar residuos no peligrosos de la UE

En consonancia con el Pacto Verde Europeo y el segundo Plan de Acción de Economía Circular de la UE , el nuevo Reglamento sobre traslados de residuos establece un nuevo régimen para el traslado de residuos dentro de la UE, así como para las importaciones y exportaciones de residuos hacia y desde la UE.
El objetivo es garantizar que, en lugar de exportar sus problemas de residuos, la UE contribuya a una gestión ambientalmente racional de los residuos y aborde mejor el tráfico ilegal de residuos.
En consonancia con este objetivo, el Reglamento introduce normas más estrictas sobre las exportaciones de residuos a países no pertenecientes a la OCDE, incluida una prohibición total de la exportación de residuos plásticos a partir del 21 de noviembre de 2026 .
En el caso de otros tipos de residuos no peligrosos , los países no pertenecientes a la OCDE deben presentar una solicitud formal a la Comisión Europea para seguir importando dichos residuos desde la UE. La fecha límite establecida en el Reglamento para presentar dicha solicitud era el 21 de febrero de 2025 .
Hasta esa fecha, se habían recibido 24 solicitudes de inclusión en la lista de países elegibles para importar residuos no peligrosos de la UE después del 21 de mayo de 2027 procedentes de Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Egipto, El Salvador, India, Indonesia, Kazajstán, Malasia, Moldavia, Mónaco, Marruecos, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudita, Serbia, Singapur, Taiwán 1 , Tailandia, Togo, Túnez, Ucrania y Vietnam .
La Comisión Europea evaluará estas solicitudes y elaborará una lista de países no pertenecientes a la OCDE autorizados a importar flujos de residuos específicos de la UE.
Durante el proceso de evaluación, la Comisión podrá ponerse en contacto con los países solicitantes para solicitar aclaraciones o solicitar que se complete la información proporcionada.
La primera lista de países autorizados a recibir residuos de la UE se establecerá el 21 de noviembre de 2026. Las exportaciones de residuos a países no pertenecientes a la OCDE que no estén incluidos en la lista estarán prohibidas a partir del 21 de mayo de 2027. Esta lista se actualizará periódicamente y, al menos, cada dos años.
Los países que no hayan presentado una solicitud antes del 21 de febrero de 2025 aún pueden enviarla a la Comisión. Estas solicitudes se estudiarán de todas formas, pero no hay garantía de que su evaluación finalice antes de establecer la primera lista de países autorizados a importar residuos de la UE. Está previsto que esta primera lista se adopte en noviembre de 2026 .
Las solicitudes pueden presentarse utilizando el formulario de " Solicitud de inclusión " y deben incluir pruebas detalladas que respalden las afirmaciones del país, estructuradas de acuerdo con la nota de orientación del formulario. La solicitud y toda la documentación relacionada u otra comunicación deben presentarse en inglés o con una traducción al inglés. Deben enviarse electrónicamente a la siguiente dirección de correo electrónico: ENV-WASTE-SHIPMENTS@ec.europa.eu
[Este contenido procede de European Comission Lee el original aquí]