Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AMBILAMP al interpretar que el principio de proximidad que rige el tratamiento de residuos, y que se incluye también en la normativa en la materia hoy vigente, se configura como un principio informador, anulando las prescripciones introducidas en la autorización al respecto, permitiendo la salida y tratamiento de los residuos recogidos por la asociación fuera de las Islas Baleares.
La Sala examinaba este recurso contra la resolución que autorizaba a AMBILAMP como entidad gestora de un "Sistema Integrado de Gestión" (SIG) a los efectos de la normativa de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito territorial de las Islas Baleares, incluyendo en dicha autorización una serie de condicionantes y requisitos. Uno de estos condicionantes era el de la imposición de que los residuos recogidos por la asociación debían ser tratados exclusivamente en la planta del concesionario del servicio público en la Isla de Mallorca. Tal condicionante fue recurrido por AMBILAMP por considerar que es contrario a la libertad de traslado de residuos dentro del territorio del Estado, fallando la sala a su favor.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015, por Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) para Actualidad Jurídica Ambiental.
Ciencias Ambientales
Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
La Sala examinaba este recurso contra la resolución que autorizaba a AMBILAMP como entidad gestora de un "Sistema Integrado de Gestión" (SIG) a los efectos de la normativa de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito territorial de las Islas Baleares, incluyendo en dicha autorización una serie de condicionantes y requisitos. Uno de estos condicionantes era el de la imposición de que los residuos recogidos por la asociación debían ser tratados exclusivamente en la planta del concesionario del servicio público en la Isla de Mallorca. Tal condicionante fue recurrido por AMBILAMP por considerar que es contrario a la libertad de traslado de residuos dentro del territorio del Estado, fallando la sala a su favor.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015, por Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) para Actualidad Jurídica Ambiental.
Ciencias Ambientales
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