Sostenibilidad en la UE: un vistazo al escenario regulatorio actual
En el primer trimestre de 2024 se realizaron dos importantes consultas relacionadas con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR). La Comisión Europea ha publicado recientemente sus respuestas sobre el sistema obligatorio de etiquetado, la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (CS3D) y la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).
Aunque el futuro del Reglamento SFDR sigue siendo incierto, algunas de las principales preocupaciones que se desprenden de estas respuestas son la duda de que el SFDR permita la protección de los inversores y la comparabilidad de los productos; los costes probablemente desproporcionados con los beneficios; la falta de claridad; no recoge los activos de transición y el desajuste entre los requisitos del SFDR y la práctica del mercado.
No obstante, los responsables políticos de la UE son conscientes de estas deficiencias. La verdadera cuestión es el futuro de la normativa y, en particular, si el actual sistema de calificación de los artículos 8 y 9 debe perfeccionarse o si debe haber más categorías etiquetadas, como en el Reino Unido. Sin embargo, no existe un consenso claro sobre el número de categorías necesarias o si éstas deben excluirse mutuamente.
Aunque una pequeña mayoría podría estar a favor de crear nuevas categorías, no existe un consenso claro. Con las elecciones europeas a la vuelta de la esquina, es poco probable que haya cambios antes de 2025. Lo que es seguro es que seguiremos enfrentándonos a cierta volatilidad normativa.
Martin Spolc, Jefe de Unidad, Finanzas Sostenibles, DG FISMA y Comisión Europea, considera que el objetivo de la actual Comisión Europea es detenerse y evaluar dónde estamos, qué está ocurriendo en la práctica y ampliar el impacto. Recapitulando, las cinco prioridades para los sectores público y privado en el actual mandato de la Comisión Europea son las que se resumen a continuación.
Entre las prioridades del sector público está el considerar la agenda de forma holística para aclarar, ajustar y simplificar las normas con el fin de que la agenda sea más eficaz. También desarrollar herramientas adecuadas para la financiación de la transición; ser inclusivos; en particular, incorporar a la agenda a la comunidad de las PYME; incluir incentivos en el marco apropiado y considerar el ámbito internacional y estimular, por ejemplo, una mayor cooperación mundial. Estas son las áreas de interés, pero aún no se han desarrollado todas las soluciones.
Respecto a las prioridades del sector privado, desarrollar un enfoque proactivo centrado en el impacto: las divulgaciones aún no han conseguido mover la aguja en términos de impacto; por eso es necesario mirar hacia el futuro y cultivar el diálogo; no sólo reducir las emisiones de carbono, sino aumentar la financiación sostenible en ámbitos distintos del clima; innovar, comprometerse y estar atentos a todos los actores. Es responsabilidad del sector financiero abogar por el valor añadido.
Las finanzas sostenibles no son el único objetivo por perseguir; la competencia y la seguridad también son clave. Es importante tener claros los beneficios para los primeros que adopten las finanzas sostenibles y el mayor coste de la inacción. Este objetivo sirve a los demás: aumenta la competencia.
La Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (CS3D) pretende crear requisitos de información para abordar las normas ASG relacionadas con el cambio climático y los derechos humanos en las empresas y sus cadenas de suministro. Debería dirigirse a las empresas de la Unión Europea que empleen a más de mil trabajadores para 2027, con una ampliación progresiva de su ámbito de acción cada año hasta 2029.
Sin embargo, el proyecto ha sido rechazado dos veces en el Consejo por importantes países, lo que reduce a casi cero las posibilidades de un resultado favorable. Dentro de las próximas semanas podría fijarse de nuevo una votación, pero varios representantes de la UE afirman con rotundidad que el CS3D está acabado.
Si bien esto es una decepción para las obligaciones de diligencia debida en general y para los derechos humanos en particular, hay algunos aspectos positivos, por ejemplo que la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) incluye requisitos para la cadena de suministro y que han empezado a surgir leyes nacionales en toda la Unión Europea (Francia 2017, Noruega 2021, Alemania 2023, mientras que en los Países Bajos se está desarrollando).
La Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) se considera El dorado de los datos que faltan. ¿Es ésta la realidad?
A partir de 2025, más de 40.000 empresas europeas publicarán su declaración de sostenibilidad, que incluirá dobles evaluaciones de materialidad de toda la cadena de valor. Se trata claramente de un paso importante en términos de obligatoriedad de los datos ASG, por lo que el CSRD es una de las normativas más completas e innovadoras en este sentido.
Seguramente se pensará que los inversores no invierten exclusivamente en empresas europeas. El reglamento puede ampliarse en 2028 a las empresas extranjeras con operaciones significativas en la región. Las instituciones de la UE también están estudiando cómo integrar a las PYME en el proceso.
¿Cuestiona la fiabilidad de los datos facilitados? La exigencia de una auditoría basada en garantías limitadas es un primer intento de velar por la calidad de la información. Es interesante observar también que el texto francés de la directiva prevé un programa de formación obligatoria para los auditores y sanciones disuasorias para los ejecutivos, con el fin de garantizar el control de la calidad de los datos suministrados en la aplicación de la directiva y su jurisdicción.
El pasado mes de febrero se alcanzó un acuerdo provisional entre el Consejo y el Parlamento de la Unión Europa sobre los proveedores de calificaciones ASG, que establece que tendrán que cumplir las siguientes normas:
- Estar autorizado y supervisado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
- Cumplir los requisitos de transparencia, en particular en lo que respecta a la metodología y las fuentes.
- Los proveedores de calificaciones ASG no pertenecientes a la UE deben refrendar sus calificaciones ASG utilizando un proveedor de calificaciones autorizado por la UE.
- Para aquellos que divulguen una calificación ASG global, debe proporcionarse una calificación distintiva E, S y G, con los pesos respectivos de éstas mostrados en la atribución global.
- Separar las distintas actividades para prevenir conflictos de intereses.
Se ha debatido en profundidad, pero parece que los participantes en los mercados y los asesores financieros probablemente no entren en el ámbito de aplicación directo de la directiva. No obstante, tendrán que divulgar sus metodologías en sus sitios web si utilizan calificaciones ASG en sus documentos de márketing.
El acuerdo provisional, ahora sujeto a la aprobación del Consejo y el Parlamento, requiere su adopción formal. Si se consigue, debería entrar en vigor 18 meses después.
AUTORA: Ophélie Mortier, Directora de Inversión Sostenible de DPAM
[Este contenido ha sido reelaborado a partir de Expansión. Lee el original aquí]