Todas las claves del nuevo RD 553/2020 de traslado de residuos

Recientemente se ha publicado en el BOE el RD 553/2020 que regula el traslado de residuos en el interior del Estado y, por tanto, entre comunidades autónomas, modificando el anterior RD180/2015. Esta normativa está vigente desde el pasado 1 de julio, si bien las CCAA cuenta con un año para adaptarse a tal decreto.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que esta normativa es relativa al transporte entre comunidades, por lo que todos los residuos que se trasladen dentro de las fronteras de Cataluña siguen supeditados a la normativa actual hasta que desde la Agència de Residus de Catalunya se adapte este nuevo RD, con un plazo máximo hasta el 1 de julio del 2021.
En este sentido, como principales modificaciones, se encuentran:
- Limitaciones en el almacenaje sucesivos a dos, siempre que se trate de un transporte sujeto a Notificación Previa (NP). Es decir, en el caso de los banales, LER 200301, residuos peligrosos, o residuos no peligrosos destinados a eliminación, solo se permiten 2 traslados entre centros de transferencia. Esto significa que si un gestor recoge banales (LER 200301) a un productos, dado que debe realizarse una NP, solo lo podrá trasladar a otro centro de transferencia. Este último centro de transferencia solo lo podrá llevar a un gestor final. [NOTA: Cuando se publicó la primera versión de este nuevo Decreto, se exigía que hubiera solo 1 traslado, una condición respecto a la que nos quejamos vehemente porque viene a limitar el mercado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, a nivel europeo, se está exigiendo esta trazabilidad].
- Se exige que el operador del traslado indique, en los documentos, el destino final de los residuos, aunque sea a un centro de transferencia. Ello vulnera todo secreto comercial y estamos evaluando, junto con otras asociaciones para hacer más presión, recurrirlo judicialmente. En Cataluña pasó algo semejante, y se consiguió que, en el SDR, en las NP, la ARC pudiera ver toda la trazabilidad completa, pero el productor no ve el destino final, y el destino final no ve la identidad del productor. Consideramos que, a nivel estatal, debería ser así. Queremos preservar la cartera comercial y, dado que la normativa lo exige, queremos apostar por la trazabilidad de cara a las autoridades, pero no a los clientes ni proveedores. Asimismo, en muchos casos no se puede conocer el destino final, ya que tenemos las autorizaciones que nos permiten almacenar el material adecuadamente hasta 6 meses en el caso de los residuos peligrosos y hasta 2 años en el caso de los no peligrosos.
- Trámites con NP. De todo aquello que va sujeto a NP entre comunidades, debe comunicarse el DI, en casa traslado, a la comunidad de origen, cumplimentado con los apartados del 1 al 9. Una vez comunicado, el DI ya puede ser entregado al transportista y proceder con el traslado. La comunidad autónoma, una vez recibido el DI, remitirá a e-SIR los documentos, y éste, a su vez, los enviará a la comunidad autónoma de destino y al gestor. En cuanto a este requerimiento, cabe mencionar que se ha luchado para que desaparezca pero, lamentablemente, no ha sido así. Nos preguntamos por qué, si contamos con una NP con una validez de 3 años, debemos validar cada viaje. Del mismo modo que en el punto anterior, se está valorando la posibilidad de recurrir este requerimiento a nivel judicial. No obstante, se trata de una condición muy marcada desde Europa y consideramos que ello será complicado, por lo que estamos trabajando con la ARC para valorar la manera más fácil y ágil de realizar esta validación.
- Se crea el “repositorio de traslados”, un espacio virtual donde se archivan las NP y los DI de todo el Estado y donde las autoridades podrán consultar la información que necesiten.
- Gestión de residuos municipales: contempla ciertas “ventajas” en cuanto a la documentación que consideramos injustas. Por ello, se está valorando recurrir este apartado.
- Entra en más detalle sobre el operador de traslado: se mantiene el orden de preferencias para determinar quién es el operador, pero aparece la figura del nueva productor, relativo a aquellos gestores que han transformado el residuo y que, por tanto, constan como nuevos productores.
- Se modifican algunos contenidos del Contrato de Traslado, en cuanto a la identificación del origen y las condiciones de aceptación de los residuos.
- Modificaciones del DI: desaparece el albarán. Cada empresa puede hacer el suyo y diferencia entre DI de traslado sujeto a NP o DI no sujeto. Podéis solicitarnos los modelos actualizados tanto en formato EXCEL como en PDF. Recordamos que se requieren solo en el caso de traslado entre comunidades. En Cataluña, los documentos oficiales siguen siendo los mismos hasta que no se adapte este nuevo Real Decreto (máximo, el 1 de julio del 2021).
Texto completo del RD disponible en el BOE.
[Esta noticia fue publicada originalmente por el Gremi de Recuperació de Catalunya. Lee el original aquí]