¿Todo listo para e-SIR? Esto es lo que debes saber antes del 1 de septiembre

Mañana 1 de septiembre entrará en vigor por completo el Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y será obligatorio el uso de e-SIR para notificar los traslados de residuos sujetos a notificación entre comunidades autónomas y dentro de la mayoría de ellas, con la excepción de Galicia. Hagamos el check-list antes de iniciar el vuelo.
✅ La figura del Operador
El Real Decreto 553/2020 incidía en quién puede desempeñar la figura de Operador. En este sentido, una vez que sea obligatorio el uso de e-SIR y las distintas Comunidades Autónomas se actualicen, las Notificaciones de Traslado solo las podrá presentar el Operador. Ya no es posible que el Productor conste como Operador pero que sea el gestor quien envíe a tramitar la NT. La aplicación de esta normativa exigirá a muchas empresas redefinir la relación comercial con sus clientes.
¿Quién puede ser Operador? Pues lo siguen siendo los productores , como hasta ahora, pero pueden serlo también los agentes y negociantes y, en casos excepcionales, ciertos gestores cumpliendo unos estrictos requisitos.
Agentes y negociantes están obligados a disponer de una autorización por escrito del Productor para poder hacer la gestión tanto de sus residuos como de la documentación ambiental correspondiente. Esa autorización deberá acompañar a cada nueva NT y, aunque no existe un modelo específico para esta autorización, es relevante diferenciarla de los Contratos de Tratamiento, ya que no son equivalentes ni sustitutivos.
Por esa razón, entre otras, es conveniente que agentes y negociantes revisen su operativa comercial para valorar si deben y pueden actuar como operadores. Para obtener la autorización de agente o negociante se puede presentar la solicitud que consta en este formulario.
Los gestores, agentes y negociantes que actúen como Operador tendrán que:
- Enviar la NT a la comunidad autónoma de origen.
- Enviar la parte A del DI (en nombre del Productor) antes del traslado, con pesos estimados.
- Enviar la parte B del DI como Gestor después del traslado, con pesos reales finales.
- Los gestores que NO actúen como Operador simplemente tendrán que enviar la parte B del DI como Gestor DESPUÉS del traslado.
✅Notificaciones de Traslado (NT)
Desde la entrada en vigor del RD 553/2020, las NTs solo hay que enviarlas a la comunidad autónoma de origen. Es esa comunidad la que aceptará o rechazará la NT y quien la tramitará hacia la comunidad autónoma de destino.
Eso sí: quien actúe como operador deberá preparar la documentación con mayor antelación que antes para disponer de tiempo para subsanar errores en caso de que los datos remitidos no casen con los que constan en el Registro Estatal.
✅Documentos de Identificación del Residuo (DI)
Con el Real Decreto en vigor, y una vez sea obligatorio el uso de e-SIR (1 de septiembre), los DIs han de enviarse a la administración correspondiente (estatal o autonómica) y siempre ANTES de su traslado, para su validación.
Importante: esto solo afecta a los DIs de residuos peligrosos y DIs de residuos no peligrosos sujetos a Notificación de Traslado. Los DIs de los residuos no peligrosos no sujetos a Notificación de Traslado no es obligatorio tramitarlos pero sí llevarlos en el camión que traslada el residuo; la excepción la constituye Galicia, donde sí será obligatorio tramitar los DIs de TODOS los residuos no peligrosos.
El DI que se lleve en el camión podrá estar en soporte papel o digital.
✅ Plataforma estatal e-SIR obligatoria
Salvo cambios imprevistos, el MITERD ha indicado que el uso de la plataforma e-SIR será obligatorio a partir del miércoles 1 de septiembre de 2021.
Productores, agentes y negociantes deben, por lo tanto, subsanar cuanto antes todos los datos incorrectos que puedan tener en la documentación que actualmente tramitan con las diferentes administraciones. Algunas comunidades autónomas reciben la documentación simplemente a través de correo electrónico, con lo que la validación de los datos es más bien escasa. Con la implantación de e-SIR esa validación de la documentación de traslados entre comunidades autónomas será mucho más exhaustiva.
La plataforma estatal incluye tanto el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) como el Repositorio de Traslados (NT y DI) y las Memorias Anuales de los Gestores (MAG). En ella se pueden entrar las NTs rellenando un formulario o adjuntando un archivo XML, que ha de estar en formato E3L versión 3.3.