Visto para sentencia en la Audiencia Nacional el contencioso por la descontaminación de Palomares (Almería)
La Audiencia Nacional ha concluido las actuaciones en torno a la descontaminación del área bajo vigilancia radiológica en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), por lo que el procedimiento contencioso-administrativo en el que debe decidir si obliga al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a ejecutar el plan de rehabilitación aprobado en 2010 para la zona ha quedado visto para sentencia. En una diligencia de ordenación, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo señala que la causa, después de que la Abogacía del Estado no haya presentado escrito de conclusiones, queda pendiente de votación y fallo cuando por turno corresponda.
El procedimiento, incoado a instancias de Ecologistas en Acción, ha posibilitado que la opinión pública conociese que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) trasladó casi seis toneladas de material radiactivo a la pedanía entre 2011 y 2016 presuntamente de manera "irregular".
La Sección Séptima de la Audiencia Nacional solicitó al CIEMAT un informe sobre estos hechos, que ha quedado aportado a la causa, y en el mismo el organismo precisó que el material, de "muy baja actividad radiológica", procedía los sondeos realizados en el suelo de Palomares para la elaboración del estudio de caracterización 3-D de 40 hectáreas. De los envíos, uno que se realizó el 29 de noviembre de 2016 no se depositó como el resto en un contenedor marítimo sino que se depositó en el almacén del laboratorio que el organismo tiene en la zona 3, entre las calles Diseminado la Punta y Paraje Guardicas, en el núcleo urbano.
A lo largo del procedimiento también se ha incorporado un informe remitido al Congreso de los Diputados por los técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en el que se insta a que se "analice, y, en su caso, se rehabilite cuanto antes" la zona contaminada con radiactividad para evitar "efectos inaceptables en las personas y en medio ambiente".
En el marco del procedimiento, la Abogacía del Estado ha reconocido que el volumen de tierra contaminada con radiactividad a limpiar ha variado con respecto a lo previsto en el plan de rehabilitación aprobado en 2010 para la zona, pero ha negado que esto se deba a una modificación de los criterios radiológicos. Ecologistas en Acción sostiene, sin embargo, que el CSN, en sesión celebrada el 22 de julio de 2015, "modificó los criterios radiológicos a aplicar en Palomares y redujo la cantidad de tierra a tratar y tamizar de 50.000 metros cúbicos a 28.000 metros cúbicos aproximadamente", y, después, firmó el acuerdo para el traslado y almacenamiento de los residuos generados con EEUU, que habría condicionado la rúbrica a estos cambios "por motivos políticos, sin base científica".
La Abogacía del Estado argumenta, por su parte, que en el transcurso del tiempo "se ha dispuesto de datos y medios para considerar situaciones más realistas, frente a las estimaciones más conservadoras utilizadas inicialmente para determinar los valores de concentración de actividad (niveles derivados) y que esto "incide en el volumen de tierra a retirar, sin que se haya producido modificación alguna en el nivel de intervención de 1mSv/año, valor mínimo" de radiación a percibir por la población. Ha admitido, asimismo, en la causa la "imposibilidad" tanto de poner en marcha "actualmente" la rehabilitación de los terrenos contaminados como de "fijar un plazo" para la ejecución del plan ya que éste tiene carácter "preliminar". También ha reconocido que la "ayuda" de EEUU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio". Por último, ha afirmado que, con la expropiación de tierras y el vallado, se "garantiza que actualmente no se supera la dosis" legal y que la actividad radiactiva en el exterior del vallado "tiene valores de concentración que no ha requerido establecer restricciones ya que su impacto radiológico no se considera significativo".