Baleares: Novedades desde el 20 de marzo con la entrada en vigor de la Ley de Residuos
En breve esperamos reiniciar la actividad turística y es conveniente ir estando al tanto de algunas de las novedades que nos podemos encontrar. La generación de residuos es una de las causas que más contribuyen al cambio climático, la contaminación del aire, tierra y agua. Solo en las Islas Baleares, desde el año 2010, dicha generación ha incrementado un 21,5%. Para afrontar esta problemática, tenemos a la vuelta de la esquina la entrada en vigor de la ley que limita, o, mejor dicho, prohíbe la generación indiscriminada de residuos y podemos afirmar que la comunidad balear es de la más estrictas y pioneras a nivel incluso europeo.
No obstante, debe tenerse en cuenta que inicialmente se establecía la entrada en vigor de dicha normativa el 1 de enero de 2021, nos obstante, la misma fue aplazada 78 días en aplicación de la suspensión de plazos administrativos establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma, por lo tanto, la fecha efectiva de entrada en vigor será el próximo 20 de marzo de 2021.
En este orden de cosas, las nuevas obligaciones de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados son la respuesta a muchos de estos problemas. Engloba un conjunto de medidas pioneras en toda Europa que, entre otras, plantean cambios relevantes en la gestión de los residuos, restricciones de productos de plástico desechables y el fomento del compostaje o la preparación para la reutilización, para minimizar el impacto de los residuos sobre el medio ambiente y promover una economía circular en las Islas Baleares.
Así pues, algunos de los más destacables preceptos a cumplir desde el 20 de marzo son los siguientes:
- No se podrán vender, distribuir, ni utilizar productos de un solo uso; como platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias, excepto los que estén hechos de plástico compostable (certificado por la norma UNE EN 13432:2001) o tengan consideración de envase. Los utensilios compostables han de etiquetarse y ser identificables para que el consumidor los pueda depositar en la fracción orgánica.
- Productos como pajitas, bastoncillos de oídos y palitos de caramelos, si no son reutilizables o comestibles, solo se pueden distribuir y comercializar estos productos si están fabricados con materiales compostables (certificados por la norma UNE EN 13432:2001).
- Las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras tendrán que ser de material compostable o fácilmente reciclable. Los fabricantes, importadores o distribuidores de cápsulas de un solo uso reciclables tienen que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Islas Baleares su correcto reciclaje y el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley en su artículo 2.2.
- No se podrán vender ni distribuir productos que contengan microplásticos añadidos de manera intencionada, que se liberen inevitablemente en el medio ambiente y para los cuales existen alternativas. En relación a los cartuchos y tóneres de impresoras solo se podrán comercializar y distribuir los que sean reutilizables y recargables. Las maquinillas de afeitar solo se podrán comercializar y distribuir cuando estas sean recargables y fabricadas con materiales reciclables.
- En cuanto a los envases colectivos secundarios, no se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni mediante otros envases colectivos secundarios. En todo caso, estos últimos, tendrán que ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor. En este punto cabe mencionar la Instrucción técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021 que establece el siguiente criterio para la aplicación del artículo 25.6 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos. Se podrán utilizar otros tipos de envases colectivos secundarios para bebidas envasadas solo si están hechos de cartón o material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001 y se indica al consumidor con el marcado adecuado y conforme a la normativa comunitaria que se apruebe.
Por último y para hacer más comprensible la identificación de alguno de los elementos indicados en la Ley, en relación a los envases de plástico, se encuentran:
- Bolsas de plástico reutilizables (las más gruesas, de 50 micras o más); tendrán que estar constituidas con un mínimo de 50% de plástico reciclado (de un 70% a partir del año 2024) y se deberán cobrar al cliente.
- Bolsas de plástico ligeras (grueso entre 15 y 50 micras); no se podrán suministrar, ni siquiera hechas de plástico de origen biológico. Quedarán prohibidas.
- Bolsas de plástico muy ligeras (grueso inferior a 15 micras); solo se pueden distribuir si son compostables, certificadas por la norma UNE EN 13432:2001, y cuando se destinen únicamente a productos alimentarios, para prevenir el derroche, y/o por cuestiones de higiene o seguridad alimentaria.
Los envases de bebidas de un solo uso en establecimientos públicos quedarán prohibidos y no se podrá distribuir ningún tipo de bebida en envases de un solo uso (botellas de plástico, bricks, botellas de vidrio no reutilizables, vasos desechables, etc.).
Concluyendo, esta Ley ha venido para quedarse y supondrá una revolución medioambiental para la cual hay que estar preparados. Además, estamos ante una cuestión que se encuentra in crescendo a nivel mundial en todos los destinos turísticos. Cuidar del medio ambiente implica también asegurar la sostenibilidad. Porque el turismo o será sostenible o no será.
[Esta noticia fue publicada originalmente en Hosteltur. Lee el original aquí]