Decreto 50/2014 por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en la Comunidad Autónoma de Galicia
Este decreto tiene por objeto regular y desarrollar el régimen legal de los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de naturaleza privada gestionados por personas físicas o jurídicas de derecho privado situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se estructura en ocho capítulos con un total de 57 artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales, y concluye con 14 anexos, cuya finalidad es facilitar y agilizar la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos incluidos en esta norma.
En el capítulo I se definen el objeto y los principios generales, entre los que destaca "la regulación de la labor de las personas propietarias y personas titulares de los montes en la ejecución de las actuaciones silvícolas", desarrollándose una serie de prerrogativas en relación con las mismas y la gestión de su terreno forestal.
En el capítulo II se desarrollan las disposiciones comunes a todos los aprovechamientos forestales en relación con el régimen jurídico de intervención administrativa, que se traduce en el sometimiento a autorización, comunicación o notificación. Se regula la presentación de solicitudes, su tramitación general y específica, incluidos plazos y resolución de procedimientos.
La regulación específica de los aprovechamientos madereros y leñosos se contempla en el capítulo III. Se determinan los casos que requieren intervención de la Administración forestal, diferenciándose los supuestos que dependen de la especie objeto de aprovechamiento; si forma parte de un espacio sujeto a un determinado régimen de protección; el volumen a aprovechar o su estado; o si la superficie cuenta o no con un instrumento de ordenación o gestión. Se determinan nuevos supuestos, entre otros, los aprovechamientos de madera en masas afectadas por una plaga o enfermedad forestal, los aprovechamientos de madera quemada o la creación de una solicitud de autorización compartida de aprovechamiento para diferentes personas propietarias de montes o terrenos forestales de gestión privada.
El capítulo IV contiene una regulación común y homogénea de los aprovechamientos forestales de corchos en montes o terrenos forestales poblados por alcornoques, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Se determinan las condiciones específicas del aprovechamiento y se diferencian dos tipos de procedimientos en función de la existencia o no de instrumento de ordenación o de gestión.
Los aprovechamientos de pastos se contemplan en el capítulo V. Este derecho corresponde a la persona propietaria, que podrá o bien autorizarlo, debiendo regularlo, o bien prohibirlo. Se determinan cuáles son sus derechos y la posibilidad de acudir al procedimiento de inscripción en el Registro Público de Terrenos forestales de Pastoreo.
Por vez primera son objeto de desarrollo reglamentario en esta Comunidad, los aprovechamientos micológicos, que se regulan en el capítulo VI de la norma. Se establece una clasificación en función de la finalidad que se pretende conseguir: consumo propio, científica o didáctica, y económica. Asimismo, se determinan las prácticas permitidas y las prohibidas, así como la posibilidad de que los propietarios de las fincas prohíban la entrada a personas que no cuenten con su autorización e incluso la posibilidad de acotar el monte a través de la señalización correspondiente.
En el capítulo VII se desarrolla la organización, el contenido y el funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia, así como las condiciones que deban cumplir las empresas y las industrias para poder ser inscritas.
Por último, en el capítulo VIII se aborda el régimen sancionador de la norma y la facultad inspectora que ostenta la Administración forestal.
La disposición adicional primera se dirige a la divulgación anual de los datos estadísticos de los aprovechamientos forestales de Galicia. La disposición adicional segunda desarrolla de una manera más concreta el sistema de diligencia debida de manera individual al que potestativamente pueden acogerse los operadores que comercialicen madera o productos derivados de la madera inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia
Normas afectadas:
- Queda derogado el Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales (DOG núm. 125, de 30 de junio), excepto los artículos que se indican a continuación, que se mantienen vigentes: Artículo 8, artículo 9, apartados 2 y 3, artículo 11, artículo 12, apartado 1.e), artículo 15, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y artículo 17.
- Queda derogada la Orden de 28 de septiembre de 2004 por la que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, en aplicación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (DOG núm. 195, de 6.10.2004).
- Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este decreto.
Este decreto entró en vigor el pasado 27 de mayo de 2014.
- Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal. (DOG núm. 86, de 7 de mayo de 2014).