Directiva Europea de Sostenibilidad: todas las novedades, de un vistazo
El pasado 10 de noviembre el Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se introducen nuevas y significativas obligaciones de información en materia de sostenibilidad.
Las principales novedades de la propuesta son las siguientes:
- Se extiende la exigencia de presentación de información a un mayor número de empresas.
- Se exige la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
- Se especifica la información que deben presentar las empresas (ampliando las materias sobre las que hay que informar).
- Se exige que la información se facilite en consonancia con las normas obligatorias de la UE garantizando que toda la información se publique como una sección más de los informes de gestión de las empresas.
Las nuevas obligaciones de información se aplicarán a todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores, así como a empresas de terceros países cuyo volumen de negocio en la UE supere los 150 millones de euros. Las pequeñas y medianas empresas estarán sujetas a obligaciones de información, si bien algo menos exigentes y gozarán de un plazo más largo de adaptación.
Respecto al contenido de las nuevas obligaciones de información, de conformidad con el texto aprobado, las empresas deberán informar de su estrategia en cuestiones de sostenibilidad así como de los planes destinados a garantizar que su modelo de negocio sea compatible con la transición hacia una economía sostenible y con cumplen con los objetivos de limitación del calentamiento global a 1,5 °C y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, las empresas deberán facilitar una descripción del procedimiento de "diligencia debida" que utilicen para detectar posibles desviaciones de estos objetivos por parte de las empresas que forman parte de su cadena de suministro.
En lo que respecta a cuestiones ligadas a los derechos humanos, entre otras obligaciones, se introducen las de incluir información en relación con la ética y la cultura empresarial, la lucha contra la corrupción y el soborno, la protección de los denunciantes de irregularidades (los whistleblowers), las relaciones con clientes y proveedores.
Sin duda, un aspecto muy importante de la Directiva es el relativo al ámbito social/laboral. La propuesta introduce la obligación de proporcionar información acerca de las medidas puestas en marcha en la empresa en relación con numerosas cuestiones laborales como la igualdad de trato (incluida la igualdad de género y la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor), la formación, la inclusión de personas con discapacidad, las medidas contra la violencia y el acoso. También deberá informarse acerca de las condiciones de trabajo en la empresa, incluyendo el horario, el salario, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (a los que también deberá facilitarse esta información y con los que se deberá establecer un diálogo), los derechos a la conciliación, o el derecho a la salud y la seguridad. En este contexto, las empresas vendrán obligadas a facilitar una descripción de la política de diversidad en los órganos de administración y dirección en materia de género, edad, formación, etc.
El cumplimiento de estas obligaciones no va a quedar a la discreción de la empresa ya que la propuesta establece que, con el objeto de garantizar dicho cumplimiento, un auditor o un certificador independiente deberá velar porque la información sobre la sostenibilidad sea conforme con las normas de certificación adoptadas por la UE y emitirá un certificado acreditativo. Como vemos, la finalidad de esta propuesta de Directiva es, por tanto, intensificar las obligaciones de información ya existentes y colocar en el mismo plano las obligaciones en materia de información financiera y no financiera.
Esta Directiva responde sin duda al aumento de la demanda de información sobre sostenibilidad de las empresas que se ha producido en los últimos años como consecuencia, fundamentalmente, de la creciente concienciación de los inversores (y de la sociedad civil en general) sobre de la importancia que tiene el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y de buenas prácticas en la estrategia de las empresas.
Conforme a las previsiones de la Directiva, su régimen se aplicará en tres fases temporales:
- A partir del 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
- A partir del 1 de enero de 2025 para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera.
- A partir del 1 de enero de 2026 para las pymes cotizadas y otras empresas, si bien las pymes podrán retrasar la publicación de la información hasta 2028.
Dado que existe acuerdo político entre los colegisladores europeos, cabe esperar que el Consejo apruebe también la propuesta. A partir de entonces, corresponderá a los Estados adoptar las medidas necesarias para su transposición por lo que, a día de hoy, no es posible determinar cuándo entrarán en vigor estas obligaciones en nuestro país. No obstante, es muy probable que la transposición se produzca rápidamente por lo que es importante empezar a estar preparados para poder cumplir con estas obligaciones.
[Esta noticia fue publicada originalmente en Expansión. Lee el original aquí]