El CSN emite el informe preceptivo solicitado por el MITERD sobre almacenamiento de residuos nucleares
El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su reunión semanal, ha emitido el informe preceptivo no vinculante, solicitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiente al Séptimo Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) y que prevé la construcción de Almacenes Temporales Descentralizados (ATD) en las centrales nucleares.
El Plan prevé la construcción de Almacenes Temporales Descentralizados (ATD) en las centrales nucleares para la gestión del combustible gastado y los residuos de alta actividad hasta su traslado al almacenamiento definitivo a un Almacenamiento Geológico Profundo (AGP), que entraría en funcionamiento en 2073.
El informe emitido por el regulador se centra en los aspectos que son competencia del CSN en materia de seguridad nuclear y protección radiológica en la gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado. En la actualidad, parte del combustible gastado y los residuos radiactivos de alta actividad se gestionan en Almacenes Temporales Individualizados (ATI), situados en el propio emplazamiento de las centrales nucleares.
El PGRR plantea la creación o adaptación de estas instalaciones en Almacenes Temporales Descentralizados (ATD), siempre con un proceso previo de licenciamiento que el titular deberá solicitar en su momento ante la correspondiente autoridad competente, que tendrá que ser informado preceptivamente por el CSN de acuerdo con la reglamentación vigente. Una vez recabado el informe del CSN y oídas a las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, corresponde ahora al Consejo de Ministros aprobar este nuevo Plan General.
Asimismo, el CSN ha informado favorablemente sobre la solicitud de cambio de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas (ETFM), presentada por el titular de la central nuclear Cofrentes (Valencia). La modificación tiene por objeto considerar operable la contención secundaria ante presurizaciones de corta duración por encima de la depresión requerida en uno de los tres recintos que componen la mencionada contención, lo cual se considera aceptable, siempre que esté disponible un tren del sistema de reserva de tratamiento de gases (SGTS) para garantizar la función de seguridad de la contención.
Además, el regulador ha emitido una apreciación favorable a la solicitud presentada por el titular de la central nuclear Ascó (Tarragona) para ampliar el plazo de cumplimiento del primer apartado de acciones que el CSN había requerido en el comunicado de apercibimiento, que transmitió al titular en septiembre de 2022, como consecuencia de un incumplimiento de las Instrucciones del Consejo relacionadas con la gestión de los residuos radiactivos de baja y media actividad.
El acuerdo de emisión de este informe, en cumplimiento del artículo 38 bis.2 de la Ley 25/1964, sobre energía nuclear, ha contado con un voto particular en contra emitido por el consejero Javier Dies, según un comunicado del CSN.
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