Fin de la condición de residuo para los plásticos: todo lo que debes saber
El término «plástico» abarca una enorme variedad de materiales que comparten estar formados por una repetición de estructuras denominadas monómeros, en forma de largas cadenas. Atendiendo a esa unidad básica, la base fundamental de cada plástico la constituye tanto el polímero (cadena de monómeros) como todas las sustancias químicas que se le adicionan para proporcionar diversas características. En función de esas propiedades, los plásticos pueden emplearse como materiales aislantes, térmicos, estructurantes, aligerantes, protectores, entre otros. En cuanto a volumen, la demanda de plásticos para su utilización en envases y embalajes es la mayor respecto a los demás usos.
En España conviene diferenciar a la industria de producción de plásticos o de productos plásticos, denominada industria transformadora, de los otros agentes implicados en el ciclo de estos materiales cuando se convierten en residuos: los gestores de residuos plásticos.
Cuando los productos de plástico se ponen en el mercado, independientemente de que su vida útil pueda variar enormemente, llegarán a convertirse en residuos en un momento dado. Entonces deberán tratarse en instalaciones de gestores de residuos plásticos específicamente autorizadas para dichos tratamientos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril. Es habitual en este flujo que, previamente a su tratamiento para su valorización final, los residuos plásticos pasen por otros gestores que suelen llevar a cabo, como mínimo, una clasificación. Finalmente, los residuos adecuadamente tratados pueden servir para un uso directo como materia prima que incorpora la industria transformadora en la fabricación de nuevos productos plásticos, ya sean acabados o semi-acabados, constituyendo así un modelo de economía circular.
1. Criterios de fin de la condición de residuo
- El material plástico reciclado que se destine a la fabricación de productos de plástico dejará de ser residuo en el momento en que se produzca su salida de las instalaciones del productor con destino a las instalaciones del poseedor y se cumpla lo siguiente:
- Los residuos termoplásticos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1;
- Los residuos termoplásticos han sido sometidos a una o varias operaciones de valorización conforme a los criterios establecidos en el anexo I apartado 2;
- Los materiales plásticos reciclados cumplen con los criterios establecidos en el anexo I apartado 3 y, en su caso, en el artículo 4;
- El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
- En el ámbito de la importación de material plástico reciclado, se atenderá, en su caso, a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
- Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener material plástico reciclado deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación del tratamiento final que obtenga el material plástico reciclado, que se cumplen estos criterios antes de efectuar el primer envío. Dicha comunicación se efectuará a través de una solicitud dirigida a la autoridad autonómica competente que otorgó la autorización a esa instalación, e incluirá, como mínimo, el contenido indicado en el anexo II.
2. Declaración de conformidad
- El productor o el importador expedirá para cada envío de material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo del anexo III.
- El productor, el importador o el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de material plástico reciclado.
- El productor, el importador o el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
- La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
- La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.
3. Sistema de gestión
- El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
- El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
- control de la admisión de los residuos termoplásticos objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
- supervisión del proceso y de los requisitos de tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;
- control de la calidad del material obtenido, como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
- observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos del material resultante;
- registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
- revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión y
- formación del personal.
- El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I.
- El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el material resultante de la valorización, conforme a las normas técnicas UNE-CEN/TS 16011:2015 EX. Plásticos. Plásticos reciclados. Preparación de muestras, y la norma PD CEN/TS 16010:2020 Plastics. Recycled plastics. Sampling procedures for testing plastics waste and recyclates, en su versión más actualizada y vigente.
- Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, certificará que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.
- El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.
- Cuando alguno de los tratamientos previos mencionados en el anexo I apartado 2 se lleve a cabo por un gestor de residuos diferente del productor, éste se asegurará de que dicho gestor dispone de un sistema de gestión que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
- El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
4. Otras obligaciones del productor y del importador
- El productor, como gestor de residuos, incluirá en el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la información relativa a:
- El número del lote,
- La fecha de salida del lote,
- La identificación del cliente y
- La cantidad comercializada.
- Adicionalmente, en la memoria anual prevista en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de material plástico reciclado que se comercializa como producto, y su destino.
- Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.
- Para cada lote introducido, el importador deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.
Todos los Anexos mencionados pueden consultarse aquí: Orden TED/646/2023, de 9 de junio.
5. Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del productor
En aras de garantizar al máximo la trazabilidad, cuando se trate de residuos plásticos procedentes, entre otros, de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso o residuos de construcción y demolición, el gestor de residuos se asegurará que en su instalación se tratan de forma separada y no se mezclan con los demás residuos plásticos de otros orígenes.
[Este contenido ha sido elaborado por el Equipo de Gestores de Residuos a partir de Orden TED/646/2023, de 9 de junio]