Más novedades en la tasa de residuos: obligaciones para RCD y modelos de liquidación y devolución
El nuevo impuesto especial al plástico, de 0,45 euros por kilogramo, que emana de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que se aprobó en abril, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a los envases no reutilizables. El objetivo de esta medida fiscal es incentivar la economía circular, proteger el medio ambiente, así como impulsar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos.
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. En concreto, habrán de someterse a esta carga fiscal los envases no reutilizables que contengan plástico: es decir, todos los que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y otros que estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Asimismo, la ley de residuos establece los objetivos de reducción de productos de plástico de un solo uso en un 50 por ciento del peso de los mismos para 2026 y del 70 por ciento en 2030, ambos objetivos respecto a las cifras de 2022. Para cumplir estos objetivos, a partir del 1 de enero próximo también se deberá cobrar por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
Modelos de liquidación y devolución
Precisamente, el pasado 30 de diciembre se ha publicado la orden ministerial HFP/1314/2022 del departamento de Hacienda y Función Pública con el modelo de liquidación del impuesto (592), así como el modelo de devolución (A22). La orden ministerial establece el procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias, así como los códigos para la identificación de los distintos materiales plásticos o las posibles excepciones a su aplicación.
Además, quedarán sujetos al nuevo impuesto los productos plásticos semielaborados para la obtención de los envases no reutilizables, es decir las preformas o las láminas de termoplástico y también aquellos productos que contengan plástico para permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Exenciones
Sin embargo, quedarán exentos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases destinados a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Igualmente estarán exentos del pago de 0,45 euros por kilogramo los plásticos semielaborados que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
Del mismo modo se incluyen en en la exención, los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
Nuevas obligaciones: Residuos RCD
Por otro lado, aunque la Ley de Residuos entró en vigor tras su publicación en el BOE, en abril, la norma aplazaba el inicio de su vigencia en algunos aspectos más.
Ese el caso de la recogida y gestión de los residuos de las obras de demolición, que deberán retirarse, también desde el 1 de enero, de manera separada a otros residuos y, se tendrá que manejar de manera segura, alguna sustancia peligrosa como el amianto. No obstante, ya desde el 1 de julio de 2022 los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deben separarse en, al menos madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica o piedra), metales, vidrio, plástico y yeso.
[Este contenido ha sido reelaborado a partir de Europa Press. Lee el original aquí]